El TSJ da la razón a la UPCT en demanda por cese profesor asociado
El tribunal recuerda que esa modalidad de contrato es temporal y se renueva anualmente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado el recurso presentado por la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) contra la sentencia de un Juzgado de esta segunda ciudad que declaró improcedente el despido de un profesor asociado.
La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que el demandante comenzó a prestar sus servicios docentes en octubre de 2002 y continuó hasta julio de 2014, en que se le comunicó su cese por terminación de contrato y tras haber informado el Consejo de Departamento en sentido no favorable a su continuidad.
Así mismo, explicaba que "el motivo del cese viene relacionado con el hecho de que la asignatura que el demandante creó y que ha impartido durante los últimos once años la da ahora el catedrático del Departamento".
La sentencia, que ahora se deja sin efecto, condenó a la UPCT a que, a su elección, optara por la readmisión de este docente en su puesto de trabajo o a pagarle una indemnización de 12.630 euros.
Dice la Sala que "cuando se accede a la condición de docente o investigador en la modalidad laboral, excepto en el caso de profesores contratados doctores, siempre que se cumplan los requisitos de la LOU, se es perfectamente conocedor de que la referida contratación será anual, con posibilidad de prórroga, como sucede en este caso".
Y añade que "en ningún caso se está ocupando plaza administrativa, sino que se está colaborando o ayudando a la docencia de los cuerpos docentes universitarios, por lo que las posibles irregularidades en la contratación que se pudieran haberse producido no pueden tener como consecuencia los efectos previstos en la normativa laboral ordinaria".
La sentencia concluye que "esta normativa parte del carácter indefinido del vínculo, cuando la contratación del profesor asociado es siempre temporal".
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