Un vecino de Murcia que agredió a otro al recriminarle este la costumbre que tenía de sonarse las narices en su ventana deberá abonarle una indemnización de 730 euros por las lesiones que le produjo, que tardaron en curar 21 días.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que revoca parte de la dictada por un Juzgado de Instrucción que condenó también al acusado al pago de una multa de 180 euros, que anula, en aplicación de la reforma del Código Penal que entró en vigor en 2015.

La sentencia recogió en el relato de hechos probados que estos se produjeron en mayo de 2015, cuando el denunciante reprochó al vecino que se sonara en su ventana y este reaccionara retorciéndole una mano y cogiéndole del cuello.

En su recurso, el denunciado alegó que las heridas sufridas por el otro vecino fueron producidas en legítima defensa, ya que este le había insultado y agredido.

Así mismo negó haberse sonado en la ventana, ya que, explicó, lo ocurrido fue que se sintió mal, comenzó a toser y se vio obligado a escupir.

La sentencia respalda la versión de los hechos probados recogida enla sentencia, al considerarlos acreditados con la declaración del perjudicado y el parte de lesiones que presentó.

Por el contrario, no considera acreditada la versión exculpatoria ofrecida por el acusado, del que dice que ni siquiera acudió al juicio oral a defenderla.