La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a una mujer como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar porque el mordisco que propinó al hombre que había sido su pareja no suponía un acto de dominación.

La sentencia, acuerda revocar la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia y sustituye aquella condena por el pago de una multa de sesenta euros por una falta de maltrato de obra.

El Juzgado declaró probado que el incidente se produjo en junio de 2015 en una zona de ocio de la capital murciana, cuando se inició una discusión entre la acusada y el denunciante, al que había estado unida durante dos años y cuya relación había acabado unos dos meses antes.

La acusada trató de agredir a su exnovio, lo que este, inicialmente, evitó, pero, finalmente, aquella le dio un mordisco en un brazo, "que le dejó una marca externa bien visible", decía la primera sentencia, que añadía que, además, trató de golpearle con un zapato de tacón y profirió insultos contra él.

Comentaba igualmente la sentencia que ante la agresividad que presentaba la denunciada, tuvieron que intervenir en defensa del denunciante su hermana y el compañero sentimental de ésta.

Ahora, la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Álvaro Castaño-Penalva, dice al cambiar el delito por la falta que no se observa en estos hechos una situación de dominación, miedo y sometimiento.

Y añade que partiendo del propio relato de hechos probados y de los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revoca, "no aparece la necesaria relación de dominio del miembro más fuerte sobre el más débil, además de tener en cuenta que se trata de un incidente aislado y que ni siquiera concurre entre los implicados ningún tipo de vida o relación familiar actual".

El tribunal considera también innecesaria la prohibición de aproximación y comunicación de la acusada con su expareja, acordada por el Juzgado, por lo que acuerda su levantamiento.