Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, hay que revisar ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.

Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta titularidad formal y titularidad jurídica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias donde la titularidad es de los padres y los hijos están sólo autorizados, si una cuenta bancaria produce rendimientos y está a nombre de ambos cónyuges, los rendimientos se imputarán al 50%, en caso de que la cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 años los hijos forman parte de la unidad familiar, pero a partir de este momento se debería comprobar que los padres no son titulares de las cuentas de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una cuenta, con ser titular.

Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una certificación que lo acredite) o un caso cada vez más habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio.

Es importantísimo hacer los cálculos y saber con seguridad cual es nuestra opción de tributación más favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la declaración o el borrador, esta opción no es reversible y puede suponer un importante menoscabo económico.

En relación a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 €/año) o gastos de defensa jurídica en relación a nuestro trabajo (300 €/año), también conviene comprobar la imputación realizada en caso de que hayamos desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G (actividad económica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la declaración y puede conllevar una comprobación de nuestra declaración, al no coincidir lo declarado con nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devolución de la renta.

Otro dato importante a comprobar es la imputación de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisición de una vivienda, se dan casos en los que los padres firman como "supuestos" avalistas, para ayudar al acceso a un préstamo hipotecario, aunque lo que realmente ocurre es que el crédito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisición de la vivienda se efectúa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que suponemos es nuestra y en la cual realmente sólo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias que ello conlleva y la problemática de una futura transmisión del inmueble. Hay que tener en cuenta que la vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar imputación de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del inmueble.

Un error muy común es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simultáneamente a la vivienda, pero que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobación.

En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisición de vivienda, los cuales son plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisición, por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, también hay que comprobar las cantidades satisfechas al promotor o constructor con carácter previo y en el caso del auto promotor que construye o subcontrata la construcción su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que sólo serán deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la vivienda habitual.

Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiación ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensación con porcentajes incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensación debe aprobarse cada año por parte del gobierno, de lo contrario podría perderse este derecho a compensar la pérdida fiscal por el cambio normativo, lo cual tendrá una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducción en la deducción fiscal por adquisición de vivienda.

Por último, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Autónoma para sus residentes, en general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicación, en Murcia hay deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de hasta 35 años, por donativos para protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, por gastos de guardería de hijos menores de tres años, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.