Murcia puede presumir de contar con una eminencia en una materia de abogacía muy particular, la sustracción internacional de menores. «Cuando a un menor se le traslada o retiene fuera de su residencia habitual, en otro país, sin el consentimiento de la persona o institución que tenga derechos parentales. Cordialmente es llevarse a un niño a otro país con la intención de no devolverlo», aclara Carolina Marín Pedreño, jurista en el prestigioso despacho londinense Dawson Cornwell, bufete en el que, por medio de la concesión de una beca Leonardo Da Vinci que otorgaba la Fundación Universidad Empresa de la Región, realizó prácticas en 2003 y del que hoy es socia. Con semejante currículum y trayectoria, no es de extrañar que desde 2013 sea comisionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en la capital británica y secretaria del observatorio europeo de Justicia de Familia. Y todo ello, en parte, gracias a su buen ojo al elegir especialidad. «Durante el ejercicio del derecho internacional privado en una ciudad tan cosmopolita como Londres, me di cuenta del gran desconocimiento que muchos compañeros tienen sobre el proceso a seguir en los casos en los que un cliente te informa que su pareja se ha llevado a su hijo a otro país», asegura. De ese vacío ha hecho su profesión y con motivo del II Congreso de Derecho de Familia —en el que será ponente—, presentará el próximo viernes en el restaurante Rincón de Pepe su primer libro que, como no podía ser de otra forma, se titula Sustracción Internacional de Menores y el Proceso Legal para la Restitución del Menor.

¿Acaso han aumentado tanto estas situaciones que te han llevado a escribir un libro?

Si, el incremento es una realidad a nivel mundial. Sin duda se debe a la gran movilidad de la sociedad en esta última década y en especial en Europa a la libre circulación de los ciudadanos. Actualmente tengo en mi oficina dos casos de la ‘generación Erasmus’, como yo les llamo; es decir, la pareja que se conoce como estudiantes en una universidad europea, que han formado una relación y han tenido niños. Cuando hay una ruptura, normalmente la madre recoge sus cosas y se marcha a casa con el menor.

Cuando se dan estos casos, ¿qué es lo primero que deben hacer los perjudicados?

Contactar con la Autoridad Central del país donde el menor reside, o al menos con un abogado especializado en derecho internacional de familia.

¿Es este un terreno legislativamente inestable todavía?

Lamentablemente sí, porque depende de la interpretación tanto del Convenio de La Haya 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y del Reglamento Europeo 2201/2003. La lógica de la Convención de La Haya, eso sí, es que un niño que ha sido secuestrado debería de regresar a la jurisdicción mejor posicionada para proteger sus intereses y su bienestar, y es sólo allí que esta situación debe ser examinada plenamente.

¿Influye de alguna manera que la pareja no esté casada?

Aunque los padres no estén casados, los dos tienen la patria potestad sobre el menor y por lo tanto derechos para decidir sobre la residencia del mismo.

En los juicios, ¿qué se valora? Es decir, ¿se juzga al presunto ‘raptor’? ¿Se discute la custodia de los hijos?

En primer lugar se valora si hay una sustracción. Una vez que queda establecido que efectivamente la hay, el tribunal debe entrar a valorar las defensas que presenta el progenitor que ha sustraído, que tienen carácter excepcional; es decir, si ha habido sustracción, se debe proceder a ordenar la restitución, y solo en casos muy excepcionales se ordenaría el no retorno. Pero la custodia o cuidado del menor no son valorados en estos procesos.

Y en nuestro país, ¿cómo ha evolucionado en los últimos años a nivel judicial?

En España se ha avanzado en formación, sobre todo al poder, pero aún hay mucho trabajo por hacer. Con el libro intento explicar a compañeros y familias los pasos a seguir en estos supuestos.