Derecho animal

Sentido común en los plazos de abandono

Raúl Mérida

¿Necesita el dueño de un animal disponer de 20 días para acudir a un centro y retirar a su perro o a su gato cuando a este lo han encontrado y recogido en la calle perdido y solo? Una de las cuestiones que me parecen fundamentales desde el punto de vista de la protección animal es la de los distintos plazos que establece la ley para que un dueño que ha perdido un animal lo reclame.

A veces la ley parece proteger más a aquella persona que ha faltado a su responsabilidad en la custodia de un animal, que al propio animal. Antiguamente, el plazo que se otorgaba en la mayoría de leyes para recuperar a un animal era de 10 días si el mismo no estaba identificado. Se suponía entonces que era un tiempo más que suficiente. Pasado ese plazo, el animal se consideraba abandonado, lo que permitía poderse dar, con todas las garantías, en adopción.

Sin embargo, hace algunos años se cambió el plazo para ello, duplicándolo. Hoy, se otorga al propietario 20 días para la retirada de un animal sin identificación que haya perdido. Evidentemente, previamente tendrá que identificarlo.

Al respecto cabe realizarse varias preguntas. ¿No sería mejor que el plazo fuera más reducido para que el animal pudiera, cuanto antes darse en adopción? ¿No hemos estado todos siempre de acuerdo en que reducir el tiempo de estancia en una jaula de un animal es bienestar para el mismo? ¿Qué tiempo necesita una persona para reclamar a su animal y, por cierto, cómo puede demostrar que es suyo si no posee documento acreditativo legal alguno que lo sustente y si el animal no está identificado?

La identificación con chip de los animales es obligatoria desde hace decenas de años y, además, es imprescindible para su vacunación. Las personas que mantienen un perro sin chip tampoco lo tienen con los tratamientos obligatorios. Por lo tanto, revisar esos plazos aplicando el sentido común y con la realidad actual es importante.