Derecho animal

¿Prohibido matar ratas o cazar lagartijas?

Raúl Mérida

España llevaba esperando años que se aprobara una ley de bienestar animal que tuviera carácter nacional. Hasta ahora, la protección de los animales se había regulado mediante ordenanzas municipales y normas autonómicas. Sin embargo, cuando pensábamos que por fin íbamos a tener una ley que unificara criterios, sólo hemos recibido caos y desconcierto.

Quizás, por eso, la ley plantea numerosas dudas. Una de ella es si incluye la prohibición de matar una rata que, en un momento determinado, se pudiera colar en nuestra casa.

Al respecto, cabe precisar que dicha ley, en su artículo 1, establece claramente que el objeto de la misma es garantizar el bienestar y protección de todos los animales de compañía y de aquellos silvestres que puedan vivir en cautividad. Por lo tanto, si cuando nos referimos a una rata o un ratón, lo hacemos pensando en aquellos animales que viven libremente en zonas de campo o calles de la ciudad, que son silvestres, y que puedan acceder a nuestra casa, sobre todo si vivimos en una planta baja o chalet, la respuesta es que la ley no les incumbe y nada regula sobre los mismos. Otra cosa es que nos refiriéramos a un hámster, un jerbo o una cobaya que, como animal de compañía, tenemos en casa. En estos últimos casos sí les afectaría.

Sin embargo, no es en la ley de bienestar animal donde está el problema sino en la reforma del Código Penal que también se está tramitando. Ahí sí se establece, en su artículo 337, que el delito de maltrato antes limitado sólo a algunos tipos de animales se aplicará también a cualquier animal vertebrado, lo que, en efecto, podría convertir en delito matar a una rata, una serpiente o cazar una lagartija. No obstante, en el caso de las ratas, al ser consideradas éstas un problema de salud pública, la ley podría entenderlo como algo justificado. No ocurriría lo mismo en el caso de las lagartijas ni en el de las serpientes, donde, además, hay un serio problema con las invasoras.