Derecho animal

30 años de retraso en Europa

Raúl Mérida

El 9 de octubre de 2015, España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía que, a su vez, había sido aprobado con fecha 13 de noviembre de 1987. Sin embargo y pese a su firma, este no pudo entrar en vigor en nuestro país hasta el 1 de febrero del año 2018.

Por lo tanto, entre dimes y diretes, se tardaron más de 30 años en conseguir que la norma llegara a aplicarse en España. No es extraño, por tanto, que se pueda afirmar claramente que España lleva un considerable retraso en todos los temas relacionados con la protección animal.

El problema es que la adhesión a convenios como este son fundamentales para evolucionar en las normativas aplicables en todo lo que tiene que ver con el bienestar animal. Por ejemplo, desde dicha fecha, es decir, desde el 1 de febrero del 2018, quedó totalmente prohibido, entre otras cosas, prácticas tan habituales en nuestro país como regalar animales como premios o gratificaciones o, tan invasivas, como cortar orejas y rabos, extirpar uñas y dientes y seccionar las cuerdas vocales.

Además, dicho convenio establece que todas los animales deben ser respetados y pone en valor la importancia que tienen los animales de compañía para las personas que viven con estos, regulando aspectos tan importantes como la cría, cesión, tenencia, adquisición o comercio de animales de compañía y estableciendo los aspectos generales que deben regir al respecto.

En realidad, este tipo de convenios lo que hacen es establecer marcos generales que permitan que los países regulen y legislen en esta materia siguiendo unos parámetros comunes. Además, es importante que así sea, porque a veces ha sucedido que en España una comunidad autónoma prohibía una cosa y la de al lado no, desplazándose la gente de una a otra con sus animales para conseguir legalmente lo que querían. Es el caso, por ejemplo, del corte de rabos cuando no se aplicaba por igual en toda España.