Todo tipo de transporte de un animal, aunque sea nuestro propio perro y gato y sea en nuestro vehículo particular, conlleva una responsabilidad.

Por un lado, somos responsables de los daños que pudiera sufrir nuestro propio animal si estos fueran derivados de no llevarlo en las debidas condiciones. Es importante no olvidar que nuestros animales son objeto de derecho y de derechos. No podemos hacer con él lo que queramos y como queramos. Nuestra responsabilidad, al respecto, debe ser velar por su seguridad y porque no sufran daño alguno cuando viajen con nosotros en el coche. En este sentido, es el Código de Circulación el que marca la forma en la que debemos hacerlo.

Por otro lado y, además de lo anterior, existe también una responsabilidad derivada de que, como consecuencia de lo anterior, el animal interfiera con la posición del conductor y ello se traduzca en un accidente que pueda causar daños a un tercer vehículo. Todo ello, por supuesto, con independencia de que el animal sea nuestro o no. Dicho de otra manera, llevar a un animal en un coche privado es una responsabilidad. En el caso de que traslademos a un animal de un amigo o conocido y se pierda también deberemos responder de lo sucedido ante los propietarios del mismo.

El mejor exponente de este tipo de traslados es cuando quien lo realiza es una empresa. En esos casos, la ley establece claramente que para realizar dicho servicio profesionalmente se deben contar con aquellos medios adecuados que eviten cualquier tipo de incidente. Cuando estos suceden, aunque se trate de la pérdida o extravío del animal, se establecen indemnizaciones acordes al valor declarado del mismo. No obstante, hay que tener en cuenta que, desde que se produjo el cambio del Código Civil y se les reconoció a los animales como seres sensibles, estas indemnizaciones pueden contemplar también los daños morales que de todo ello se deriven.