E l maltrato animal es un delito que, habitualmente, se produce de puertas para adentro. Eso quiere decir que se suele dar en el seno de la familia o en domicilios privados, lo que dificulta mucho la detección de los mismos.

Si nos fijamos en algunos casos concretos, comprobamos cómo la casualidad de que alguien pasara cerca en el mismo momento en el que se producía el maltrato fue clave para descubrir el mismo.

Sin embargo, también es sabido que la llegada de las redes sociales y el exhibicionismo actual en el que vive la sociedad ha propiciado últimamente el conocimiento de muchos de estos casos de la mano de los propios maltratadores, que han sido los que han colgado sus propios vídeos mostrando sus hazañas delictivas.

Todos recordamos el de aquella mujer de Jaén que se grabó metiendo a su gato en la lavadora, aquel otro que llevaba volando al perro atado a su camioneta, o el de aquellos jóvenes que saltaban sobre un grupo de lechones aplastándolos contra el suelo.

Todos esos casos trajeron sus correspondientes condenas legales que, aunque no fueron muy altas dadas las escasas penas que para hechos de este tipo contempla la ley, dejaron claro que no se puede realizar daño alguno a un animal.

En ese sentido, es bueno recordar que el artículo 337 del Código Penal español es el que regula el delito de maltrato a los animales que, además de las correspondientes inhabilitaciones, conlleva penas que van desde los tres meses a un año de prisión.

Por todo lo anterior, cada vez se reclaman penas más altas para los casos de malos tratos graves y que, al menos, las mismas conlleven el ingreso en prisión. Además, son necesarias medidas educativas de reinserción y la obligatoriedad de realizar cursos que conciencien sobre la protección animal.

Todo eso es fundamental para castigar aquellos casos de los que, de una forma u otra, se tenga constancia. Sólo así se puede parar el maltrato.