Ell artículo 337 del Código Penal castiga el maltrato hacia los animales y establece que lo comete aquel que, por cualquier medio, lesiona a un animal. El hecho de que establezca claramente que incluye cualquier medio para cometerlo es muy importante a la hora de poder castigar penalmente algunos casos.

Verán, a menudo, en mi labor diaria en cuanto a protección animal, me encuentro con animales que no reciben el trato adecuado. Hay casos de todo tipo y todos duelen, pero especialmente duros son aquellos en los que, cuando por fin puedes acceder con la policía a una vivienda, te encuentras a un perro o un gato en los mismos huesos porque no ha recibido la alimentación que necesitaba, o aquellos otros en los que, por ejemplo, te encuentras un perro estrangulado por su propia correa porque se la pusieron alrededor del cuello cuando era pequeño y, aunque el animal creció, nunca se la desabrocharon.

Son solo dos ejemplos, pero en todos esos casos se da un maltrato por omisión, es decir, se le causó un daño a un animal porque no se le suministraron los cuidados necesarios. Pero, si no quieren, no hay que ir a casos tan extremos. También comete ese tipo de maltrato el que no lleva al veterinario a su animal cuando lo necesita olvidando que tener un animal de compañía no es obligatorio, pero que si lo tienes, sí es obligatorio tenerlo bien. Sin embargo y pese a lo anterior, aún resulta muy habitual encontrarte a perros con leishmania que nunca han recibido tratamiento alguno o a algunos animales con tumores del tamaño de una pelota de tenis que ni siquiera han sido diagnosticados. Ir al veterinario en esos casos no es una opción, es una obligación.

Por eso, todas esas situaciones pueden llegar a ser consideradas como maltratos de comisión por omisión, lo que, en realidad, no deja de ser solo una terminología jurídica, porque, al fin y al cabo, todo el mundo sabe que maltratar no es solo pegar.