El Tráfico ilegal de especies es una realidad diaria en nuestro país que a veces no se quiere ver. El Código Penal establece en su artículo 334 que será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, que puede llegar incluso a la inhabilitación, a aquel que trafique, adquiera, posea o destruya especies protegidas de la fauna silvestre. Además, establece que se impondrá la pena en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Es importante aclarar que esta tipificación del delito del tráfico ilegal de especies no incluye sólo a animales vivos, abarca también a esos mismos animales aunque estén muertos o, incluso, aunque se trate sólo de algunas partes del cuerpo de los mismos.

Esto último es muy importante, porque podemos tener en casa una joya realizada con coral, unos zapatos elaborados con piel de cocodrilo, o, simplemente, guardar un amuleto o un objeto de decoración realizado con partes de un animal y, sin saberlo, si no poseemos la documentación adecuada que acredite su legal procedencia, podemos ser responsables de un caso de tráfico ilegal de especies.

No obstante y sin llegar a esos extremos, lo que está claro es que estamos ante hechos que son muy comunes en nuestro país y en el resto del mundo. De hecho, la policía lo sitúa entre los principales negocios ilegales que más dinero mueven en el mundo, junto a la droga, al tráfico de armas y a la trata de blancas.

Sin embargo, viendo las escasas penas que de todo ello se deriva, no es de extrañar que siga siendo una actividad delictiva al alza. Es necesario revisar con urgencia esas penas y ajustarlas a la gravedad que la comisión de dicho delito supone. Hay que recordar que cada vez hay más especies situadas al borde de la extinción por ser objeto de este tipo de tráfico.