El lobo se encuentra incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, habiéndose extendido dicha protección a todas las poblaciones de lobo ibérico, tras la modificación del Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero por la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

Eso supone que la protección que dispensa la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a las especies silvestres en régimen de protección especial se amplíe a todas las poblaciones de la especie de lobo ibérico en España.

Así, no existen distinciones entre las distintas poblaciones de lobo de la península, encontrándose todas en el mismo nivel de protección.

Cabe acudir al concepto de especie silvestre en régimen de protección especial que recoge el artículo 2. 8 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para conocer el alcance de dicha inclusión en el Listado. Tal como dispone el referido precepto, es aquella especie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; así como aquella que figure como protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al Listado.

Por su parte, el artículo 57 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece las prohibiciones y garantía de conservación de las especies incluidas en este régimen de protección especial prohibiendo cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestarles así como la destrucción o deterioro de sus vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. Igualmente, se prohíbe la posesión, naturalización, transporte, venta, comercio, intercambio, oferta, importación o exportación de ejemplares, vivos o muertos o sus restos.