Judicial

Amenaza a su ex y a la nueva novia de esta en un bar de Cartagena: "Voy a matar a las lesbianas de mierda"

El individuo, de 37 años, es condenado a ocho meses de cárcel y pide que le quiten la pena porque iba tan borracho que "no era consciente de sus actos"

Manifestación contra todas las violencias machistas, este 8 de marzo, Día de la Mujer, en Cartagena.

Manifestación contra todas las violencias machistas, este 8 de marzo, Día de la Mujer, en Cartagena. / Iván Urquízar

Ana Lucas

Ana Lucas

Un individuo de 37 años, cuya identidad no ha sido facilitada, ha sido condenado a ocho meses de cárcel por amenazar a su exnovia y a la actual pareja de esta, otra mujer, al grito de "Voy a matar a las lesbianas de mierda, os voy a joder la vida". Los hechos acontecieron el pasado verano en un bar del municipio de Cartagena, en el que trabajaba la expareja del sujeto.

Según se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, el hombre acudió, sobre las dos de la mañana, al local, emplazado en Los Belones, y, borracho, comenzó a increpar a la que había sido su pareja. Ella denunció los hechos y al día siguiente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Cartagena ya le puso una orden de protección.

Al mes siguiente, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena dictó una resolución y condenó al sujeto a los ocho meses de prisión; además, le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer durante un año. El individuo, no confome con la sentencia, recurrió ante la Audiencia Provincial.

Alega que ella no lo oyó

En su recurso, el hombre alegó que "la condena se basa únicamente en la declaración testifical de un amigo de la denunciante", el cual, además, tenía "enemistad" con él. "Existen otros dos testigos que, estando presentes, no oyeron tales amenazas", detalla, para añadir que uno es una chica que "a pesar de haberle oído hablar, manifiesta que, dado su estado de embriaguez, no entendía lo que decía".

"Alega en segundo lugar el recurrente la infracción de los elementos del tipo penal, ya que en ningún momento la denunciante escuchó la amenaza ni sintió desasosiego alguno. Por último y subsidiariamente entiende que debe aplicarse la eximente de embriaguez, ya que todos manifiestan el estado en que se hallaba el acusado, que le impedía ser consciente de sus actos", prosigue el recurso.

La Audiencia, al rechazar su recurso, apunta que "el delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrantamiento de la víctima, lo que se exige es que la víctima perciba las amenazas como reales, es decir, como manifestación de que el emisor quiere amedrentarle, más allá de que se pueda sentir más o menos atemorizada o incluso nada atemorizada por esas expresiones".

En cuanto a ir muy borracho, "de lo que se puede desprender de las declaraciones testificales, existía una embriaguez, pero sin que quede acreditado que la misma llegaba a anular la consciencia de sus actos por parte del acusado, que, por otra parte, manifiesta en el acto de juicio recordar todo lo sucedido aquella noche".