El Supremo confirma las condenas a los promotores que estafaron a ciudadanos extranjeros de El Trampolín
La Audiencia Provincial de Murcia condenó en 2021 a ambos administradores a 4 y 5 años de prisión por un delito continuado de estafa
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de hasta 5 años de cárcel a dos promotores inmobiliarios por estafar a varios ciudadanos extranjeros en la compra de parcelas y viviendas ubicadas en la urbanización 'Solera El Trampolín', en la pedanía murciana de Gea y Truyols, en el año 2005.
El Alto Tribunal desestima los recursos de ambos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de diciembre de 2021, que condenó al administrador de derecho Rafael A.S. a 4 años de prisión, y al administrador de hecho Antonio M.G. a 5 años, por un delito continuado de estafa con la atenuante de dilaciones indebidas.
Según los hechos probados, la sociedad de los acusados suscribió los contratos privados de venta de parcela y su edificación en la citada urbanización, en los que la entidad se comprometía a construir y entregar las viviendas en los plazos indicados y a otorgar la escritura pública en la fecha pactada, entregando los compradores en diferentes momentos importantes cantidades como parte del precio, quedando el resto diferido a la firma de la escritura.
Añade el relato fáctico que "pese que las viviendas estaban vendidas y en la mayoría de los casos habitadas por sus propietarios, los acusados, de forma unilateral, procedieron a inmatricularlas a nombre de la sociedad Solera El Trampolín S.L., y después constituyeron dos hipotecas a favor de la CAM, "consiguiendo que la entidad bancaria concediera el préstamo sobre cada una de las fincas por cantidades superiores a las que debían los compradores".
"Para ello -según los hechos probados- suministraron a la entidad información no veraz en lo relativo a las cantidades que habían entregado los compradores que en algunas ocasiones habían abonado la totalidad del precio y en otras cantidades muy elevadas".
Con posterioridad a la constitución de las hipotecas, un Juzgado de lo Mercantil declaró la nulidad de las mismas y ordenó la cancelación de las inscripciones registrales.
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