Tribunales

El TSJ de la Región rechaza el recurso de un migrante a su expulsión por no probar "deseo alguno de integrarse en la sociedad"

La Sala de lo Contencioso confirma la sentencia que recurrió el hombre, en estancia irregular, y le prohíbe la entrada en España por un período de cuatro años

Paula M. Gonzálvez

Paula M. Gonzálvez

El recurso de un migrante contra la sentencia por la que se le denegó su solicitud de suspender su expulsión de España ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). El auto de la Sala de lo Contencioso recoge como probado que el hombre "no tiene deseo alguno de integrarse en la sociedad".

"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves o graves, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo", recoge el escrito en alusión a la Ley Orgánica sobre derecho y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

El varón impugnó el expediente de expulsión que la Delegación del Gobierno emitió a finales de 2022, aunque los tribunales rehusaron su petición por haber sido detenido por varios delitos mientras ha residido de manera irregular en España. Esta es la razón principal por la que se indica que su conducta no demuestra ese deseo de integrarse. Por tanto, "se acuerda la expulsión del apelante por estancia irregular, prohibiéndole la entrada en España por un período de cuatro años".

El migrante fue condenado por un juzgado de Instrucción por un hurto y arrestado como presunto autor de amenazas, daños y robo en 2021, por lo que en este caso cabe la aplicación de lo recogido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la que se remite la sala: "La expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que esta es castigada simplemente con multa (...) En los supuestos en los que el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, esos datos unidos a la permanencia ilegal pueden justificar la aplicación de la sanción de expulsión".

Asimismo, el tribunal afirma que la ejecución de la orden de expulsión no conlleva la producción de daños irreparables, ya que si finalmente se anula la expulsión, siempre tendrá a su alcance volver a España.

No demuestra arraigo

Por otro lado, el apelante ha intentado demostrar su arraigo al afirmar que convive con sus tías, aunque no se ha demostrado dicho parentesco y ha quedado probado que estas personas residen en domicilios distintos.

También ha basado su recurso de apelación en fundamentos como la "infracción de la doctrina legal", "defectos formales que causan indefensión" o la "atipicidad de la supuesta infracción", a lo que el auto responde: "Añadamos que a través del recurso de apelación la parte tiene que argumentar acerca de las razones por las que discrepa de la resolución de instancia y no limitarse a reproducir los motivos en los que se fundaba su demanda".

Y, una vez más, se recurre a la jurisprudencia para explicar las circunstancias que pueden motivar la propuesta de expulsión: "Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales. Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad. La existencia de una prohibición de entrada anterior. Carencia de domicilio y documentación. El incumplimiento de una salida obligatoriad. Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje".

Por todo ello, la Sala del TSJRM ha desestimado su recurso -"no cabe sustituir la sanción de expulsión por multa"- y lo ha condenado al pago de las costas generadas, una cantidad que limita a un máximo de 250 euros.