Tribunales

22 años de cárcel por asesinar a tiros a un joven marroquí en una terraza de Mazarrón

El acusado se colocó delante de su víctima, le dijo "levántate si eres tan valiente" y "te mato" y efectuó el primero de varios disparos

La Audiencia Provincial de Murcia.

La Audiencia Provincial de Murcia. / L.O.

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 22 años de prisión al hombre que asesinó de varios disparos a un joven marroquí en junio de 2021 cuando estaba sentado con amigos en una terraza del Puerto de Mazarrón.

El magistrado, de acuerdo al veredicto de culpabilidad del jurado que descartó una motivación racista, impone así al acusado una pena de 21 años por asesinato y otra de 1 año por la tenencia ilícita de armas. Además, deberá indemnizar con 460.000 euros a los familiares del fallecido, y no podrá comunicarse con la mujer, los hijos y los padres de la víctima, ni entrar al municipio durante 31 años.

Las penas impuestas, inferiores al total de 27 años de prisión solicitados por las acusaciones particulares, coinciden con las que solicitó la representante del Ministerio Fiscal y la acusación popular, una vez emitido el veredicto de culpabilidad del jurado.

Los miembros del jurado, de forma unánime, consideraron probado que el acusado, con la intención de joven marroquí con el que mantuvo una tensa discusión minutos antes, "y sin posibilidad que el mismo se defendiera, se dirigió a la terraza del bar-cafetería El Muelle, de Puerto de Mazarrón.

Según el auto, el acusado ocultó bajo su camisa una pistola con bala en la recamara" y se colocó delante de su víctima, "de forma inesperada", y profiriendo la expresión retadora "levántate si eres tan valiente" y "te mato", efectuó un primer disparo, y luego, dos más que impactaron en el cuerpo del joven, que se desplomó a los pocos segundos, y falleció al día siguiente.

El magistrado destaca que las posibilidades de defensa de la víctima eran nulas, ya que, a pesar de la discusión en la que "había censurado su comportamiento en el local, lo que no podía representarse es que el acusado, quien se había marchado del local, volviera unos cuarenta minutos después con un arma oculta bajo su ropa".

Sin motivación racista

Durante la vista las acusaciones sostenían que la actuación desplegada el 13 de junio de 2021 atendía a una motivación racista y, así incluso lo había aceptado la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, precisa la resolución.

El jurado, por el contrario, destaca el magistrado en su sentencia, cuestiona que los comentarios que pudieron haberse vertido por el acusado tuvieran intención racista o que merecieran esa catalogación, "entendiéndose más como desafortunados, inadecuados, imprudentes, relacionándolos con que el acusado mantuvo esa tarde una actitud de incordio y follonera".

Es especialmente significativo, subraya, que los que lo conocían de anteriores ocasiones en que acudía al bar, negaron en la vista oral que ese comportamiento fuera el habitual en él, "antes, al contrario, expresaron su extrañeza, dado que con anterioridad se mostraba una persona comedida".

A ello se añade, continúa la argumentación, que el análisis de los denominados indicadores de polarización aportados por la Policía Judicial, también tenidos en cuenta por el jurado, que señala que los datos obtenidos en la entrada y registro al domicilio, "no permiten advertir que el acusado comparta, participe o sea próximo a este tipo de ideología del odio".

Es por lo que el jurado ha considerado que "siendo la actitud verbal del acusado esa tarde absolutamente reprochable, sus expresiones o comentarios no traslucían una creencia o sentimiento racista, sino que respondían a unas reacciones impropias, atendiendo más a su actitud incordiante y follonera, en definitiva, molesta, para los clientes que allí se encontraban, entre los que se encontraban ciudadanos de origen magrebí, pero también de otros orígenes", detalla la resolución.

Por otro lado, en orden a una posible atenuante de la responsabilidad, el jurado también excluyó que el acusado estuviera afectado en sus facultades intelectivas y volitivas por el previo consumo de cervezas.

"De acuerdo a las declaraciones de las camareras el acusado presentaba esa tarde un comportamiento inquieto, alterado, nervioso, pero en ningún momento le apreciaron que estuviera embriagado o borracho; y los agentes que lo persiguieron tampoco apreciaron sintomatología alguna relativa a una afectación alcohólica", recuerda el magistrado en la sentencia.

La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.