El orden de los apellidos de una menor reconocida como hija no matrimonial al declararse judicialmente la paternidad del demandante es objeto del proceso seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y, ahora, en la Audiencia Provincial de Murcia, en el que están enfrentados los progenitores.

El juzgado, tras declarar la paternidad, dictó un auto aclaratorio en el que indicó que la menor debía ser inscrita en el Registro Civil con el orden de apellidos que decidieran los progenitores.

Y añadió que caso de no ponerse de acuerdo sería el encargado del Registro el que fijara ese orden atendiendo al interés superior de la menor.

Ese auto aclaratorio fue recurrido por la madre, que expuso que la decisión contenida en el mismo se había tomado por sorpresa, lo que le causaba indefensión.

La apelación ha sido atendida por la Audiencia Provincial en una sentencia en la que acuerda anular el auto aclaratorio, sin perjuicio, dice, del derecho del progenitor paterno de hacer valer lo que considere oportuno , que deberá defenderlo a través de otro procedimiento judicial en el que se plantee la cuestión del orden de los apellidos.