Caso Abierto - La Opinión de Murcia

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Judicial

Abusa sexualmente de una niña en una sala de cine de Cartagena

Cuando ocurrieron los hechos, el agresor, que ha reconocido los tocamientos y no entrará en la cárcel, tenía 30 años y la víctima tenía 13

Exterior de los juzgados de Cartagena. Ivan Urquizar

Un joven ha sido condenado por abusar sexualmente de una menor de edad en una sala de cine de Cartagena. Cuando ocurrieron los hechos, el agresor, que ha reconocido los tocamientos, tenía 30 años y la víctima tenía 13. El caso lo llevó el Juzgado de Instrucción N.º 3 de Cartagena y de ahí pasó a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, con sede en la ciudad portuaria, que ya ha dictado sentencia al respecto.

La vista se saldó con un acuerdo de conformidad. Tal y como se lee en el relato de hechos probados, el individuo, que ahora tiene 33 años de edad, fue al cine en compañía de la pequeña, que era hija de una amiga suya. Una vez en la sala, «sin consentimiento de la menor, le puso el brazo sobre los hombros, le tocó el pecho por debajo de la camiseta y la besó». La niña salió corriendo del cine y relató lo sucedido.

Casi un mes después, por auto judicial se acordó la prohibición de comunicación y aproximación con la menor, a menos de 300 metros de la misma, su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar donde ella se hallase. En marzo de este año, con el juicio en el horizonte, el sujeto consignó 3.000 euros para hacer efectiva la responsabilidad civil.

El tribunal condena al adulto a un año y medio de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Durante dos años, no podrá trabajar en nada donde tenga contacto directo con niños. No podrá aproximarse a su víctima ni comunicarse con ella por medio alguno durante un lustro. Asimismo, ha de indemnizarla con 3.000 euros, la cantidad ya depositada en la cuenta del juzgado. 

La defensa del sujeto pidió que el condenado no entrase en prisión, algo a lo cual no se opuso la Fiscalía. Por tanto, se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años, con la condición de que en este tiempo no cometa delito alguno.  

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