La Fiscalía de Madrid encuentra que la acción de los seis policías que entraron a la fuerza en una casa de la calle Lagasca en Madrid en pleno estado de alarma constituye un delito de allanamiento de morada, si bien solicitará su absolución en el juicio con jurado que se celebrará por estos hechos. 

Respecto de cinco de los agentes, concurre la eximente completa de obrar en cumplimiento del deber, mientras que el mando que ordenó la entrada carece igualmente de responsabilidad penal porque el Código Penal no tipifica de forma expresa la modalidad de "imprudente" en este delito. Los agentes se enfrentarán, no obstante, a la pena de 4 años de prisión y 6 de inhabilitación que pide para ellos el abogado Juango Ospina en representación de la acusación particular.

Según el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece al mismo grupo que este medio, los hechos narrados en las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Público son constitutivos de un delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202.1 y 2 y 204 del Código Penal, si bien concurre el "error vencible" antes señalado que excluye la responsabilidad criminal según determina el artículo 14.1 del Código Penal.

El escrito de acusación, según ha informado hoy la Fiscalía Provincial, relata que sobre las 00:50 horas del 21 de marzo de 2.021, se requirió la presencia policial en un inmueble sito en la calle Lagasca de Madrid. El aviso obedeció a que en un piso situado en la segunda planta se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas durante el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, “medidas entre las que se encontraba la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados”.

Como consecuencia del aviso se comisionó a tres indicativos del Cuerpo Nacional de Policía, compuestos por cinco agentes, quienes actuaban bajo el mando de un jefe del operativo. Una vez en el lugar, “los actuantes comprobaron cómo efectivamente en la citada vivienda se estaba celebrando una fiesta, ya que el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes del edificio”.

Apariencia exterior de ARIBNB

El escrito de la Fiscalía precisa que la citada vivienda “tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética”. 

Por ello, el responsable del operativo requirió a las personas que se encontraban en el interior del inmueble “a fin de que salieran a identificarse al haber incurrido en una infracción de las restricciones establecidas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma”. Según refleja el escrito de acusación, las personas que participaban en la fiesta se negaron “en todo momento” tanto a abrir la puerta como a identificarse “durante aproximadamente 45 minutos”.

El responsable del operativo, “actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad, y que este hecho le facultaba para acceder al interior del inmueble”, procedió a dar la orden de entrada en el inmueble. Y ello a pesar de que se encontraba en la creencia “errónea” de que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas y de que I. R. I. le manifestó que era necesaria una autorización judicial para acceder al interior. 

Tras recibir la orden, que no fue cuestionada por ninguno de los acusados “quienes consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico”, procedieron a tratar de abrir la puerta mediante el método del resbalón. 

Al no poder hacerlo intentaron desmontar la cerradura y, “dado el fracaso de estos dos intentos”, optaron finalmente por emplear un ariete con el que lograron abrir la puerta y acceder al interior “donde se produjo la detención de las personas que allí se encontraban, salvo de aquellos que manifestaron que querían abrir la puerta ante el requerimiento policial”.

En defensa del descanso de los vecinos

Durante su declaración ante el juez de instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serrat, que tuvieron lugar el pasado 17 de octubre, los seis agentes defendieron "conforme a derecho" en defensa del descanso del ciudadano, informó Europa Press. Por su parte, el inquilino ratificó ante el magistrado que no dio autorización para su entrada.

La citación llegaba después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

En su declaración, los agentes manifestaron también que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.

Críticas a la fiscalía

“La fiscalía es la garante de la legalidad y quien ejerce el principio acusatorio. En este caso y ésta fiscalía, creo que están actuando bajo intereses de difícil explicación jurídica". señala el abogado Ospina a este diario. A su juicio, resulta curiosa "la ligereza con la que ahora se estima la existencia de un error de tipo, una cuestión estrictamente legal, cuando se trata de funcionarios de policía perfectamente formados e instruidos".

Para el abogado de la acusación particular los hechos son gravísimos,derribar la puerta de una vivienda sin justificación-"¿Cree la mayoría de los fiscales de la carrera fiscal que estos hechos tienen que quedar en esta fase procesal impune? La Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la Audiencia Provincial de Madrid lo explicó, ante la duda de la voluntad o no de delinquir, el dolo, lo tendría que decidir un jurado popular. Respetaré hoy y siempre la presunción de inocencia de los acusados, y no voy hacer juicios de valor porque la responsabilidad penal o no, tendrá que decidirse en un juicio oral”, añade.