Agresión
Arranca un dedo de un mordisco a su compañero de piso en una pelea en Lorca
La discusión fue subiendo de tono, empezó a golpes y acabó con la agresión, que se llevó por delante la falange del pulgar de la víctima | El agresor alega que actuó así porque él estaba recibiendo muchos puñetazos
![Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/4e0e7f7f-a16c-4d11-ab30-3c01e70887aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia. / M. G.
Los hecho tuvieron lugar en agosto de hace cinco años, en la vivienda que compartían víctima y agresor en Lorca. Los dos hombres empezaron a pelearse y de las palabras pasaron a los golpes, hasta que uno de ellos, "propinó al otro un mordisco en el dedo pulgar de su mano izquierda que le arrancó parcialmente la falange distal de dicho dedo".
"A consecuencia de la agresión el hombre sufrió lesiones consistentes en amputación parcial de la falange distal del primer dedo (el pulgar) de la mano izquierda, por las que recibió, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, consistente en lavado y cepillado profuso, desbridamiento de tejido desvitalizado, remodelación de muñón óseo y reconstrucción", detalla la sentencia.
La Audiencia Provincial de Murcia condenó al agresor a una pena de tres años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad y le puso una orden de alejamiento de su víctima, a quien ha de entregar 17.511,91euros en concepto de indemnización.
Alega que solo se defendía
El condenado recurrió al TSJ. Alegó que actuó así porque "estaba siendo víctima de una agresión consistente en múltiples puñetazos y que no pudo utilizar otra forma para salvaguardar su integridad física que el mordisco del dedo de su agresor; que no se ha causado pérdida, inutilidad ni deformidad de miembro u órgano no principal; y que debe aplicarse la pena en su mitad inferior al ser la impuesta desproporcionada a una persona sin antecedentes penales y que únicamente se defendía de una agresión".
El TSJ desestimó su recurso y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
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