Los hechos ocurrieron sobre las nueve y media de la noche del día de Nochebuena de hace ahora seis años, aunque el caso ha llegado ahora a la Audiencia Provincial de Murcia. El escenario, un bar que ya no existe, entonces situado en el paseo Alfonso XIII de la ciudad de Cartagena.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, la víctima estaba hablando con una joven en el local cuando un sujeto «sin mediar palabra, le propinó un puñetazo en el rostro, provocando que cayese al suelo, donde continuó dándole patadas y puñetazos en el rostro, la cabeza y diversas partes del cuerpo».

El chico iba ebrio y solo recuerda que le pegaron por la espalda, pero una mujer lo vio todo y dio una declaración detallada

Fue entonces cuando apareció en escena otro individuo, amigo del primer agresor, que se unió al ataque y «sin mediar palabra, le pisó el cuello y el pecho y le propinó varias patadas en diversas partes del cuerpo, incluida la cabeza», prosigue el documento judicial, al que ha tenido acceso este periódico.

El joven fue atendido en urgencias de varios traumatismos y precisó de tratamiento quirúrgico. Le han quedado secuelas, la más destacada una desviación del tabique nasal, que le afecta a la correcta respiración. 

El chico, que iba ebrio en el momento de la agresión, dijo que él solo recordaba que le dieron un golpe por la espalda «y poco más». 

La acusación particular pedía para ambos individuos cinco años entre rejas. 

El Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Cartagena condenó a ambos sujetos, como autores de un delito de lesiones, a pasar dos años y medio en la cárcel cada uno de ellos. Asimismo, la sentencia incluía una orden de alejamiento de su víctima: no podrían acercarse al joven agredido a menos de 200 metros durante un lustro, ni comunicarse con él por medio alguno. Ambos individuos han de indemnizar conjuntamente al joven con 10.924,08 euros por lo que le hicieron.

La testifical que los condenó

Los condenados recurrieron la sentencia ante el órgano superior, la Audiencia Provincial. En el citado recurso, exponían, por ejemplo, que han sido condenados únicamente por lo que contó una testigo, dado que el perjudicado, que fue examinado por varios médicos y forenses, no era capaz de recordar nada.

La Audiencia Provincial de Murcia, que ha desestimado el recurso de estos individuos y confirmado la resolución del Juzgado de Lo Penal de Cartagena, considera que la testigo en cuestión «era una persona ajena a los hechos» que no ha de tener el mayor interés en mentir para condenar a estos sujetos. Además, destaca que esta mujer ofreció «una declaración plagada de detalles, persistente y coherente, y vio algo que no se cuestiona», que es el hecho de que ambos amigos pegaron a su víctima. 

Y no es solo esta mujer: consta la declaración de un segundo testigo, que también afirma que vio cómo el joven recibió puñetazos y patadas por parte de los dos agresores.