Ni un solo día menos de condena. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV), con su presidenta, Pilar de la Oliva, a la cabeza, ha desestimado reducir la condena a María Jesús Moreno Cantó —Maje— y al que fuera su amante, Salvador Rodrigo Lapiedra —Salva— y ha confirmado, punto por punto, la sentencia que les condenó, en octubre pasado, a 22 años de cárcel a ella y a 17 a él por el asesinato del marido de Maje, el ingeniero noveldense Antonio Navarro Cerdán, de ocho cuchilladas en su plaza de garaje, en el valenciano barrio de Patraix, en la mañana del 16 de agosto de 2017, cuando la víctima se iba, como cada mañana, a su trabajo. Y no solo eso: además, deberán pagar las costas del recurso, incluido el salario de los abogados de la familia de la víctima, Patricia Cogollos y Miguel Ferrer.

En un extensísimo fallo —la sentencia del TSJ ocupa 124 folios—, la magistrada responde escrupulosa y pormenorizadamente a los dos recurrentes, Maje y Salva. Eso sí, dedica los primeros 109 folios al amplio recurso que presentaron los abogados de la condenada, Javier Boix y Alicia Andújar, dada la profusión de preceptos legales que entendían vulnerados tanto por los jurados como por el propio magistrado, José María Gómez Villora.

Pues bien, de nuevo, uno a uno, la ponente del fallo le va recordando a los abogados, con un análisis detalladísimo tanto de la sentencia recurrida como de la distinta jurisprudencia análoga, su errónea apreciación y aplicación de algunos de esos preceptos.

Desmonta, en primer lugar, la afirmación, de nuevo, por parte de Boix, de que su clienta estaba condenada de antemano por lo que él llama el ‘juicio paralelo’ al que habría sido sometida antes de la vista oral.

Y De la Oliva le recuerda, apoyándose en la sentencia emitida para el recurso del llamado caso Sala —el asesinato, en Alicante, de la viuda de Vicente Sala, ex presidente de la CAM por el que fue enjuiciado, y absuelto, su yerno—, que la publicación d e informaciones en casos con relevancia mediática no es suficiente para acreditar que esas noticias hayan influido ni en los jurados, ni en el magistrado, como llegó a afirmar en su recurso el letrado. Incluso le explica que la profusión de informaciones se produjo mucho tiempo antes del inicio del juicio, por lo que difícilmente podían influir de una manera tan determinante en su valoración.

Publicidad procesal, una conquista

Así, le recuerda, por ejemplo, que "no existe una presunción de una especie de carácter influenciable de los ciudadanos como máxima categórica cuando el caso trasciende a la opinión pública» y que «no existe duda de que la publicidad procesal es una conquista histórica del constitucionalismo liberal".

A partir de ahí, entronca con otra de las aseveraciones de Boix y Andújar, que alegaban falta de motivación —«siquiera mínima», llegaban a afirmar— en el veredicto del jurado y extralimitación del magistrado en el relato de hechos probados. La sentencia del TSJ desmonta ambas, enumerando todas las fuentes de prueba recogidas «e interrelacionadas» por el jurado y defiende que el relato de Gómez Villora se limita a hilar esa relación de pruebas dándole coherencia.

De la Oliva continúa desmontando el resto de afirmaciones del recurso, con recordatorios constantes a la inoportunidad de lo afirmado. Así, le refresca que la labora del TSJ no es «un reexamen de la valoración probatoria»; que, por mucho que no le guste, la prueba ha de valorarse en su conjunto —«no cabe valorar aisladamente los indicios, fraccionándolos, ya que la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de su interrelación y combinación», le explica—; o que ambos son coautores, para lo que le recuerda la profusa jurisprudencia que lo acredita, y que la alevosía, por tanto, es aplicable a ambos aunque solo uno ejecute el crimen porque «estaba presente en el mismo plan preordenado a la muerte de la víctima de modo concorde por ambos acusados».

"En definitiva —afirma—, la recurrente, tiene perfecto derecho a discrepar de dichas valoraciones, pero, desde luego, ello no impide, y lo reiteramos, que los elementos de convicción de los Jurados y la sentencia que los desarrolla, y valorados en conjunto e interconectados todos ellos, colma con creces la suficiencia exigida para desvirtuar la presunción de inocencia tanto en lo referido a la acción material como en relación a la alevosía".

La confesión no fue relevante

Los restantes 15 folios los dedica a responder a la letrada de Salva, Julita Martínez, quien buscaba una rebaja sustancial de la condena pidiendo que se considerase la atenuante de colaboración con la Justicia en un grado de mayor intensidad y que se aplicase la de reparación del daño. La ponente le reitera lo mismo que Gómez Villora: que Salva solo confesó el crimen una vez detenido, que revelar dónde tiró el cuchillo no era un dato fundamental para incriminarlo y que tardó casi 10 meses en ser veraz —al principio, exculpaba a Maje— y que su declaración no fue la única prueba de cargo en que el jurado se basó para condenar a la viuda.

Respecto a la reparación del daño, tampoco la acepta por las razones que ya recogía la anterior sentencia. El condenado entregó, a través de su abogada pero ya concluido el juicio, una carta al director de su banco anunciando su intención de recuperar su plan de pensiones. Pero ni se conoce la cuantía, ni lo hizo en los tres años que estuvo en prisión, por lo que no reúne los requisitos legales para considerarlo un intento de paliar el daño a las víctimas.