Tribuna Libre

La era de la mujer

Existe una clara merma retributiva en el perfil médico por el hecho de ser mujer; una brecha más acentuada en las MIR, ya que su sueldo base es muy inferior, y no suelen percibir la remuneración de las guardias suprimidas por gestación

Jeshoots - Unsplash

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Cristina Naranjo

En las últimas décadas, se han producido cambios para cambiar el rol de la mujer. Este fenómeno ha sido denominado por algunos como ‘la era de la mujer’, porque la empodera, favoreciendo que logre objetivos que antes no estaban a su alcance por su género. Y se le llama ‘igualdad de género’.

En este Día de la Mujer quiero abordar luces y sombras del papel de la mujer trabajadora dentro del Servicio Murciano de Salud (SMS) y, más concretamente, del colectivo médico, con un pequeño repaso normativo.

En 2014 se aprobó el primer protocolo de actuación para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en la Administración Pública de la Región de Murcia. En 2017, el protocolo para la prevención y actuación en casos de violencia de género en la Administración Pública de la Región de Murcia. Ambos documentos están en vigor.

En 2016, se aprobaron los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública de la Región de Murcia 2016-2017. Sin embargo, el primer plan que debía ver la luz en 2016 no llegó a hacerlo.

Cinco años más tarde, en 2021, se constituyó la Comisión de Igualdad del SMS. Es en abril del año 2023 cuando se publica el segundo Plan de Igualdad del SMS, un plan ambicioso que se encuentra en la fase IV de implantación y seguimiento.

Gracias a este plan se han puesto en funcionamiento los equipos de apoyo para tratar posibles víctimas de acoso sexual o por razón de sexo y víctimas de violencia de género de trabajadoras del servicio público de salud regional.

Otros logros conseguidos para las trabajadoras del SMS, y peleados por el Sindicato Médico, son la conciliación para padres y madres con menores de 12 años a su cargo o mayores con discapacidad, pudiendo rechazar sin sanción los contratos de bolsa de trabajo ordinaria que rompan esta conciliación. La mujer, en cualquier proceso derivado del embarazo, y el hombre, que es padre en periodo paternal o de lactancia, cuando se les ofrece un contrato nuevo, este empieza a computar y cotizar desde su inicio. No es un contrato vacío que se retrase a tales efectos hasta su incorporación física, como ocurría antes.

Además del permiso retributivo existente desde el primer día de la semana 37 de embarazo, se añadió un permiso retribuido de cinco días hábiles entre la semana 33 y 37 de embarazo.

Sin embargo, la situación real laboral de la médica trabajadora del SMS deja mucho que desear cuando se queda embarazada. Es conocido que las guardias son la actividad complementaria obligatoria en, prácticamente, todas las especialidades. Para la adaptación del puesto de trabajo, el servicio de riesgos laborales normalmente recomienda la exención de guardias, pero sin un criterio unánime.

Es el propio SMS, en 2008, el que establecía que las medidas de adaptación incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Sin embargo, en los casos en los que se le realiza la exención de guardias a la médica embarazada por la adaptación de su puesto de trabajo, no se procede a su retribución de oficio. Las instrucciones sólo contemplan el pago de guardias que se dejan de hacer durante el riesgo en el embarazo, el permiso maternal/paternal y la lactancia de riesgo. Significa que, si siguen trabajando, no se les retribuirá en el promedio que se les realiza para el periodo de riesgo en el embarazo y el permiso de maternidad, lo que se traduce en una pérdida retributiva y un agravio comparativo con el hombre, dado que a él no le repercute por su condición biológica.

Es evidente que en materia de igualdad existe una clara merma retributiva en el perfil médico por el hecho de ser mujer; una brecha más acentuada en las MIR, ya que su sueldo base es muy inferior y no suelen percibir la remuneración de las guardias suprimidas por gestación.

He de añadir que, en la adaptación del puesto de trabajo, la realidad es que la estimación de la mutua para conceder la baja por riesgo en el embarazo se sitúa, en la mayoría, entre las semanas 32-37 de gestación. Llama la atención cómo difiere de otros colectivos de trabajadoras dentro del propio servicio de salud, los cuales reciben la baja mucho antes. Nos gustaría que existiese transparencia para conocer las tablas de evaluación de riesgos en las que se basan, sin olvidar que la exposición a riesgos debe evaluarse de manera individualizada.

Para terminar este repaso normativo, me gustaría señalar la dificultad para conciliar. Las guardias médicas son de 17 y 24 horas, tiempo que nos ausentamos del hogar cuando los niños son pequeños. Tal es la necesidad de que se regularice la posibilidad de mantener la exención de guardias hasta, al menos, el primer año de vida del bebé, que existen servicios en los que los compañeros asumen las guardias de los que han sido madre o padre recientemente.

Es triste que este gesto altruista no sea una realidad establecida por el SMS.

En la era de la mujer se ha avanzado, pero queda mucho para alcanzar la igualdad. Desde el Sindicato Médico deseamos con ahínco que el SMS trabaje en ello y que todas las desigualdades que permanecían ocultas o normalizadas dejen de ser una realidad.

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