Tribuna Libre

La responsabilidad criminal y civil del incendio en las Atalayas de Murcia

La pregunta que nos hacemos todos es si el Ayuntamiento es responsable o no, por no llevar a cabo las órdenes que él mismo ha dictado, adoptando una postura de brazos caídos

Juan Antonio Ferrer

El pasado domingo, día 1 de octubre, nos conmovió a todos -a los murcianos en especial- el suceso ocurrido en la zona de Las Atalayas, de Murcia, donde hasta la fecha han fallecido 13 personas, con múltiples heridos e infinidad de perjudicados. Ello es notorio y, a propósito de lo anterior, queremos hacer las siguientes puntualizaciones de carácter legal:

1. Los hechos ocurren donde se infringe una normativa de carácter elemental, que supone una negligencia con resultado de muerte, que está regulada debidamente en nuestro vigente Código Penal.

2. Los responsables son los legales representantes de los locales que funcionan con los nombres comerciales de Teatre, Fonda Milagros y, al parecer, otro. Se trata de negocios que funcionaban aparentemente con irregularidades o, cuanto menos, no lo han podido precisar en las cortas investigaciones que hasta ahora se han llevado a cabo y que no están conclusas.

3. Desconocemos si existen pólizas de compañías que aseguren la responsabilidad civil y el importe de las mismas, pues esto lo regula expresamente lo que se denomina ‘condiciones particulares’. La responsabilidad afecta a quienes sean gerentes, administradores o representantes legales de las empresas que gestionan los citados locales, para el caso de que fueran sociedades, y si lo hicieren por ellos mismos, responderían con su patrimonio presente y futuro.

Lo dicho anteriormente son cuestiones fundamentales de parte general del Derecho, y la culpa o negligencia puede conllevar incluso la pena de prisión, pues así lo dispone nuestro Código Penal vigente. Estamos hablando de posible negligencia con resultado de muerte.

Pese a lo anterior, especial mención nos merece la responsabilidad de la Administración, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Murcia que, a nuestro juicio, es responsable, habida cuenta que no ha llevado a cabo la diligencia oportuna ni ha cumplido debidamente con la obligación que la Ley impone para que se lleven a cabo los actos ejecutivos, en este caso de carácter sancionador, tal y como después diremos:

a) Existe un expediente administrativo de fecha 27 de junio de 2019 en el que se notificaba a la Mercantil TEATRE MURCIA, S.L. el cese de la actividad y, si no se hiciera de carácter voluntario, con el apercibimiento de proceder a la ejecución forzosa o, mejor dicho, en vía de apremio, incluido el precinto del establecimiento y de las instalaciones necesarias para garantizar el cese.

b) El incumplimiento podía ser considerado como desobediencia grave a la autoridad y, además, calificarlo como infracción de carácter criminal, pues se trata de una resistencia a la autoridad o a los agentes en el servicio de sus funciones.

c) Desde entonces, la Administración no ha movido ni un solo brazo y no ha llevado a cabo los actos que ella misma ha dictado, pese a que la resolución fue notificada en debida forma y no recurrida en ningún momento.

La pregunta que nos hacemos todos es si el Ayuntamiento es responsable o no, por no llevar a cabo las órdenes que él mismo ha dictado, adoptando una postura de brazos caídos y de clara orfandad en el cumplimiento efectivo de sus propias resoluciones.

La postura de la no actuación alcanza a la responsabilidad indemnizatoria a dicha Administración municipal, pues la hace directamente responsable habida cuenta que no ha llevado a cabo, de forma ni tan siquiera somera, el cumplimiento de sus propias resoluciones. Esto no es cuestión baladí, pues nació y estaba vigente en el momento del siniestro una clara y directa responsabilidad por parte de la Administración. Eso es también parte general y así lo dispone la Ley que regula la responsabilidad de la Administración en todos los ámbitos.

Al margen de colores políticos, que no nos importan, las declaraciones del alcalde, el Sr. Ballesta, no tienen peso jurídico alguno, como tampoco aquellas otras que ha pronunciado el concejal de turno, que ha sucedido al anterior del Partido Socialista. Y decimos que no nos importa porque estamos hablando de una materia que es de índole jurídica, que no política, y la responsabilidad se tendrá que amoldar de acuerdo con la normativa vigente. Eso es obvio y elemental.

La responsabilidad de la Administración nace desde el momento en el que deja de llevar a cabo su labor y mira para otro lado, incumpliendo las obligaciones que la ley establece. Y si eso es así, que lo es, deberá pagar los platos rotos en los que ella misma es responsable. Insistimos, el color político es irrelevante, porque eso es harina de otro costal que a la justicia le debe importar poco.

En cuanto a la personación del Ayuntamiento de Murcia como acusación particular, es una posición estéril y tórpida. Y lo es, porque es un mero intento de desviar la atención de cara al ciudadano. Y por ello entendemos que de nada le va a servir, pues comparecerá, de verdad, responsable, de forma civil directa o subsidiaria, pero en cualquier caso, responsable con su patrimonio presente y futuro. Y seremos pues los murcianos quienes paguemos los platos rotos de esa postura de mera inactividad por parte de la Administración municipal. Poca defensa tiene el Ayuntamiento en esa materia por la regulación legal en materia administrativa y penal, que le hacen responsable a todas luces.

Falta ver cómo concluye el atestado, con los informes finales correspondientes y las indicaciones de los responsables en los desgraciados hechos donde han fallecido trece personas y, además, con infinidad de perjudicados. Ello no va a terminar a coste cero para ninguno de los implicados. Y no va a terminar a coste cero, acaso porque la responsabilidad es más que evidente, unos por hacer y otros por dormirse en los laureles o permanecer en una siesta continua. ¡Cosas veredes Sancho!

Para concluir, estaremos al socaire de cuanto se remita al Juzgado de la causa que será instruida, pero, en cualquier caso, la condena pública o la ‘justicia del pueblo’ ya ha operado.

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