Tribuna Libre

Masas de Agua Subterránea Campos de Cartagena: Problemática

Fernando López Alonso

Hace unos días vencía el plazo dado por el anuncio del 23 de marzo de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Segura, por el que se ofrecía la oportunidad de realizar alegaciones al inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la Masa de Agua Subterránea Campo de Cartagena, para el ámbito del acuífero Cuaternario y para el ámbito del acuífero Andaluciense, dada la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 16 de julio de 2020, de declarar la masa de agua subterránea 070.052, Campo de Cartagena, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (ámbito territorial del acuífero Andaluciense) y el buen estado químico (ámbito territorial del acuífero Cuaternario).

Dicha declaración de la masa de agua adoptada el 16 de julio de 2020, de acuerdo con el art. 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, conllevaba que el Organismo de cuenca (en este caso, la Confederación Hidrográfica del Segura), 1) en el plazo de seis meses (a contar desde la declaración de la masa en riesgo), debía constituir una comunidad de usuarios, y 2) en el plazo de un año desde que tuvo lugar la declaración, debía aprobar un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.

En el caso del acuífero Andaluciense y del Cuaternario, hemos visto como se ha demorado la constitución de la comunidad de usuarios de los seis meses previstos legalmente hasta cerca de los tres años, ocurriendo de otra parte que el programa de actuación, que debiera haberse aprobado como máximo el día 16 de julio de 2021, esto es, un año después de la aprobación de la declaración de la masa en riesgo -16 de julio de 2020-, se encuentra todavía a fecha de hoy en fase de redacción (sobre esta cuestión el Informe de Avances de mayo de 2023 del Marco de Actuaciones Prioritarios para la Recuperación del Mar Menor informa que «se sigue trabajando con el borrador de lo que será el Plan de Actuación de la masa declarada en riesgo»).

Más allá del incumplimiento de las previsiones del artículo 56, el respeto a los plazos legales resulta fundamental, dado que la adopción de las medidas y del programa de actuación parte de una declaración de la masa en riesgo en una determinada fecha, y cualquier medida a adoptar en su desarrollo requiere que se haga a la mayor brevedad posible y en los plazos marcados por la norma. Si se retrasa la adopción de esas medidas y del programa de actuación sobre el plazo legalmente establecido, los datos sobre los que se basarán esas medidas y el programa de actuación pueden resultar inadecuados dado que 1) si se atiende a los datos de la situación existente hoy en día, estos pueden ser muy distintos a los que concurrían cuando se dio la declaración de la masa en riesgo, y 2) si se atiende a los datos de la situación existente cuando se dio la declaración, esos datos podrán ser muy distintos a los que concurren en el escenario actual.

Suscríbete para seguir leyendo