La balanza inmóvil

Todo llega

Cuarenta y ocho horas y ‘alea jacta est’. Después no nos quejemos si no ganan los nuestros. Hay que respetar las reglas de la democracia por encima de todo si queremos hacer las cosas bien. Ni pucherazos, ni votos comprados, ni votos inducidos con artimañas antinaturales, que España no es una república bananera, a pesar de que algunos lo afirmen. Solo se permiten promesas electorales que después no se cumplen. En derecho civil hay un dolo denominado «bueno», que consiste en que, si te crees lo increíble, salvo que tengas alguna deficiencia cognitiva, no da derecho a una indemnización y menos aún a una nulidad. Lo que aplicado a lo que pasará en las urnas pasado mañana, se traduce en que, si crees que de verdad te van a traer la luna a casa, es que eres muy crédulo, y después no pidas explicaciones, porque debías saber que no va a cumplirse esa promesa. Sobre todo, si ya hay antecedentes incumplidores. Pero lo importante es que se respeten, en cualquier caso, las reglas de un Estado de Derecho.

Si de los tres poderes de ese Estado, uno de ellos es el poder judicial, su respeto es esencial para el equilibrio democrático de una sociedad. Y por eso el Tribunal Constitucional en su momento, julio de 2021, dijo que el confinamiento decretado por el Ejecutivo estaba mal hecho. Y no porque no fuera necesario, que lo era, a la vista de una enfermedad que se propagaba por todo el mundo, llevando a muchas personas a la UCI, cuando no a la tumba. Había que actuar rápido y bien. Se hizo lo primero y no lo segundo. Un poder del Estado, no se puede inmiscuir en las funciones de otro. El Ejecutivo tomó el papel de legislador y así nos lució el pelo. El Constitucional le dijo que todo lo que había hecho era nulo, porque no se puede legislar por decretos leyes, saltándose al parlamente cuando son derechos fundamentales los que se suprimen, entre ellos, nada y más y nada menos, que la libre circulación de las personas. Nuestra libertad quedó tan cercenada que hasta nos daba miedo salir a la calle. Y la consecuencia de esa nulidad decretada por el Constitucional, sobre la forma y manera en que el gobierno nos encerró en nuestras casas, aún las estamos pagando. De esos polvos vienen ahora estos lodos. 

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que se pueden anular todas las condenas por violar los confinamientos decretados desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020. Por lo que, todo el trabajo realizado por las fuerzas de seguridad del Estado, exponiéndose incluso al contagio, no ha servido para nada. Ya las multas no se pagaron en su día ni después, y no pasó nada. O sí, que ha tenido el Estado que devolver las cuantías que fueron abonadas. Y ahora, resulta que tampoco eran legales las condenas de cárcel o de otro tipo, impuestas por los juzgados y tribunales de justicia, por infringir el confinamiento y desobedecer a la autoridad o a sus agentes. Un ciudadano gallego fue interceptado en el primer confinamiento, en numerosas ocasiones por esos agentes, porque se negaba a confinarse por tratarse de una orden antijurídica. Y hoy el tiempo y la justicia le ha dado la razón. El Supremo ha dicho que esa orden era ilegal porque no limitó, sino que suprimió derechos fundamentales de los ciudadanos, y porque «no tenia otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el decreto 463/2020 declarado inconstitucional». La Sala de lo Penal de ese Tribunal afirma que la orden de no salir de casa era ilegal, por lo que no se podía obligar al gallego a cumplirla. Y, en consecuencia, se hallaba en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto, posteriormente anulado por el Constitucional, le ordenaron, de modo antijurídico, que cesare en el disfrute de aquellos.

La sensación de las fuerzas de seguridad de haber trabajado en balde debe ser enorme, aunque cumplieran con su obligación. Otra cosa, es que no hubiera estado mal que se hubiese dejado al legislativo legislar, en lugar de creer que quien manda puede todo.

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