La balanza inmóvil

Secreto profesional de un comunicador

Estamos en unos momentos legislativos claves para la libertad de este país. Por una parte, la ley sobre materias reservadas, donde la mayor discrepancia está siendo si la policía autonómica puede desclasificar materias confidenciales. Por otra parte, la denominada ‘ley mordaza’, siendo la principal discusión la de si se puede utilizar por la policía pelotas de goma (está claro que es más fácil legislar que repeler una violenta manifestación). Y, finalmente, y es a lo que me quiero ahora referir, la ley que regulará en un futuro el secreto de las comunicaciones. Una norma que se aplicará no solamente a los periodistas, sino también a todos los comunicadores en general. De lo contario, en Sálvame muy pocos se podrían amparar en este secreto.

Desde el 14 de diciembre pasado se encuentra pendiente del informe de la Comisión de Justicia, que iba a realizarlo en febrero, pero que no ha sucedido. Este secreto es un derecho y un deber del comunicador en general, para garantizar la confidencialidad de sus fuentes de información, salvo que conste que la fuente ha falseado de manera consciente la información, o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente (artículo10 del Código Deontológico). La Recomendación del Consejo de Europa de fecha 8 de marzo del 2000 ha concretado el objeto del secreto en cuatro puntos: el nombre, datos personales, voz e imagen de la fuente; las circunstancias concretas de la obtención de las informaciones obtenidas; la parte no publicada de la información de la fuente; y, los datos personales de los periodistas y de sus patrones relacionados con su actividad periodística

Se trata de una ley clave en un país democrático, pues de su regulación va a depender si existe más o menos libertad de información. Cual buen sacerdote se tratase, -que prefiere ir al cadalso antes de revelar quién es el asesino, por su secreto de confesión-, tal es la importancia de esta regulación legal. Actualmente, España, como en otras materias, léase la de propiedad intelectual (donde se protege al autor y equis años después de su muerte), adopta una postura ecléctica. Esto es, el secreto de las comunicaciones se regula de formas cualificadas, ya que tiene excepciones, como la que no exista otra fuente alternativa para llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, y para salvaguardar el bien jurídico protegido relevante para la sociedad, como la integridad corporal de las personas. Es decir, en la actualidad, en España, como en Alaska o Andorra, por ejemplo, existe un derecho y un deber del comunicador, para no revelar su fuente informativa, salvo que un juez se lo ordene o afecte a la sociedad en general. Otros países, sin embargo, como Alemania, Argentina o Portugal, lo regulan de forma absoluta, pues el sigilo es incondicional sobre la fuente, incluso ante el director de la empresa y las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales. Otros países, como Argelia, Egipto o Ecuador, lo regulan limitadamente, pues el tope se encuentra en la petición de revelar la fuente por parte de una autoridad jurisdiccional o legislativa. Finalmente, aunque les parezca extraño, Francia, EE UU y Gran Bretaña no reconocen el secreto de las comunicaciones.

La futura ley recoge, en su artículo primero, que ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes. El secreto profesional ampara y obliga al periodista y a sus directores si conocen la fuente a proteger su identidad, con una sola excepción, la judicial (por lo tanto, se suprimiría la actual salvedad de inexistencia de fuente alternativa). Sin embargo, y esto sería una importante novedad, el juez no podrá requisar las herramientas de trabajo del periodista que conoce la fuente. En consecuencia, la nueva ley será de las más protectoras en materia de secretos profesionales del comunicador. Muy acorde con lo legislado y con las resoluciones de la jurisprudencia, en relación a los derechos de información y de expresión.

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