Opinión | Tribuna libre
Diego Carvajal
Derecho al olvido digital
El derecho al olvido digital, dice el Tribunal Constitucional en su Sentencia 58/2028, es una vertiente del derecho a la protección de datos personales frente al uso de la informática, regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, y es también un mecanismo de garantía para la preservación de los derechos a la intimidad y al honor, con los que está íntimamente relacionado, aunque se trate de un derecho autónomo.
El término ‘derecho al olvido’ aparece por primera vez en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que reconoce el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; cuando el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento; cuando el interesado se oponga al tratamiento; cuando los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; cuando deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; o cuando los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.
El derecho al olvido digital se extiende también a los motores de búsqueda en internet (Google, por ejemplo) , pues ofrecen la posibilidad de que mediante una simple consulta utilizando los datos personales, cualquier internauta pueda obtener un perfil completo de la persona afectada en el que aparezcan informaciones obsoletas sobre hechos ya remotos en la trayectoria vital del afectado, con un grave potencial dañoso para su honor y su intimidad, que tengan un efecto distorsionador de la percepción que de esta persona tengan los demás conciudadanos y le estigmatice, como sostiene el Tribunal Supremo en sus sentencias.
Los motores de búsqueda en internet hacen un tratamiento automatizado de datos personales, aunque se limiten a estructurar información publicada en medios de comunicación. Por eso, el derecho al olvido digital da al interesado la facultad de solicitar ante la entidad proveedora de servicios de motor de búsqueda en internet y ante la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que cancele, suprima o prohíba la indexación de aquellos datos de la lista de resultados proporcionada por el motor de búsqueda obtenidos a partir de su nombre y apellidos, o sólo de los dos apellidos, que se revelen inexactos u obsoletos, en la medida que cabe impedir injerencias ilegítimas en el derecho a la vida privada y familiar y en el derecho a la protección de datos personales.
Para el Tribunal Constitucional, el art. 18.4 CE («La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos») garantiza un ámbito de protección específico pero también más idóneo que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales del art. 18.1 CE («Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen») de modo que la garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona.
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