Vivimos días duros pero podríamos aprovecharlos para extraer ciertas enseñanzas. Por ejemplo, sobre el modo de gestionar una situación de crisis. En particular, me referiré a un par de cuestiones que se presentan en cualquier situación catastrófica o de emergencia, ya sea sanitaria, ambiental o de otro tipo. Se trata de 1. la necesidad de unificar la toma de decisiones, y 2. de que esas decisiones primen el bien colectivo sobre el individual. Ambas cuestiones son aplicables al caso del Mar Menor.

En primer lugar, en toda situación de emergencia se revela la necesidad de que se imponga un solo mando, un centro decisor que, una vez oídas todas las partes, adopte las decisiones, de modo que todos los demás actores se sometan sin rechistar a su criterio.

En el caso del Mar Menor quizá ha llegado ya el momento de que exista una autoridad única para decretar las soluciones. Sin duda, se requiere precisar quién y cómo. Y se debe exigir que actúe con máxima responsabilidad, en el sentido de que sus decisiones se basen en la mejor información disponible y de que no se contamine con criterios 'políticos' (en el sentido de prejuicios ideológicos).

Parece sensato reclamar que sea el Estado central quien tome las riendas para atajar la crisis del Mar Menor. Para ello existen figuras como la del Comisionado del Gobierno (usada en el caso de la marea negra del petrolero Prestige; ese Comisionado fue creado por RD 1/2003, de 3 de enero, con el objetivo de «aunar esfuerzos y actuar coordinadamente para ordenar todos los medios disponibles con vistas a la consecucio?n del fin perseguido»). El denominado abreviadamente Proyecto Vertido Cero del ministerio para la Transicio?n Ecolo?gica, pese a sus aspiraciones y visión a largo plazo, no es suficiente para que el Gobierno central lidere la recuperación del Mar Menor. Tampoco es suficiente, sino un simple parche, el Foro de Coordinacio?n Interadministrativa del Mar Menor que ha creado la consejería de Agua, Agricultura, Ganaderi?a, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conviene indicar aquí que el desastre ambiental del Mar Menor está estrechamente unido a los problemas de las inundaciones que afectan a sus municipios ribereños, en las cuales ha tenido que intervenir la Unidad Militar de Emergencias (UME), como ocurrió en Los Alcázares. Esta situacio?n extraordinaria justifica remedios extraordinarios.

La solución ideal sería aquella que permitiera superar las dificultades derivadas de la fragmentación de competencias entre las diversas Administraciones, evitar el despilfarro de recursos, optimizar las ayudas. En suma, se trataría de lograr una mayor eficacia y, junto con ello, 'despolitizar' el problema.

En segundo lugar, en una situación de crisis excepcional se suele recrudecer la eterna pugna entre libertad individual y protección de la colectividad. La necesidad de preservar un bien común superior o de evitar daños irreversibles para toda la sociedad o incluso para las generaciones futuras, determina que la defensa del bien colectivo se imponga en muchos campos donde antes primaban la libertad personal y los derechos individuales.

En el caso del Mar Menor, hemos visto cómo la Asamblea Regional solicitó una moratoria urbanística que limita los derechos a construir nuevas edificaciones en el entorno de la laguna (por cierto: el término laguna, en inglés 'lagoon', es el usado en toda la literatura científica y la legislación europea). Por su parte, el Decreto-Ley 2/2019 de Proteccio?n Integral del Mar Menor ha establecido limitaciones de cosechas y de ciertos cultivos en las zonas más cercanas al litoral, así como obligaciones de emplear determinados abonos, implantar setos, etc. Algunas de estas cuestiones se derivan estrictamente de la situación de crisis ambiental que sufre el Mar Menor. Otras traen causa más lejana, como la aplicación de normas ambientales europeas o la obligatoriedad de realizar 'buenas prá?cticas agrícolas'. E incluso podríamos remontarnos al principio constitucional relativo a la 'funció?n social de la propiedad', que obliga a la conservación y adecuada explotación de las fincas rústicas. En efecto, el artículo 33 de nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada, pero delimitado por su función social. Por tanto, este precepto es un reflejo de esa pugna entre individuo y sociedad de la que estamos hablando.

Es interesante traer a colación en este punto la tesis conocida como la 'tragedia de los comunes'. Fue expuesta por el bió?logo G. Hardin en el año 1968, en un artículo de la revista Science. Segu?n dicha tesis, existen ciertas circunstancias bajo las cuales el uso de los recursos naturales comunes para obtener el exclusivo beneficio individual, sin considerar al resto de los usufructuarios o comuneros, provocará a la larga, la trágica desaparicio?n de esos bienes comunes.

En el caso del Mar Menor y de su entorno se puede haber cometido ese error. Por ejemplo, en relación con el aprovechamiento del acuífero existente bajo el Campo de Cartagena que ha sido contaminado por los abonos empleados durante dé?cadas. Es de resaltar, asimismo, la influencia que este acuífero repleto de nitratos tiene, a su vez, en la eutrofización del Mar Menor.

Precisamente, en estos duros momentos que estamos atravesando se ha revelado con toda su crudeza la necesidad de que la sociedad disponga de un sector primario fuerte. Estamos viendo la importancia que tiene la producción de alimentos de nuestro Campo de Cartagena cuando surgen situaciones de extrema dificultad.

Y es por este motivo por el que, al mismo tiempo que nos mostramos agradecidos, debemos redoblar la petició?n de que esa agricultura siga un modelo que permita su mantenimiento en el tiempo, que mire hacia el futuro y conserve y cuide los maravillosos recursos de los que dispone, sin agotarlos hasta la extenuación ni contaminarlos, y que respete el entorno en que se encuentra, las poblaciones que lo rodean y ese paraíso que a tantos nos hizo felices en el pasado, el Mar Menor.