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Cuando es víctima de un delito, jamás comprenderá el instituto de la prescripción. La razón no es otra que el Derecho nunca puede permanecer vivo de por vida. Si no se usa prescribe, esto es, desaparece. A veces solamente muere y otras veces a la par que decae para una persona nace para otra, cuando esa prescripción no es simplemente extintiva sino también adquisitiva (usucapión), como sucede en Derecho Civil. Sin embargo, en Derecho Penal la prescripción siempre es extintiva. Si no te reclaman una multa de tráfico en seis meses ya no tiene quien te ha multado derecho a cobrarla, salvo que la interrumpa pidiéndote el dinero antes de ese plazo y entonces empiezan a correr nuevamente los seis meses. La seguridad jurídica es la única motivación o filosofía ultima de la prescripción de un delito. Cuestión no poco controvertida con muchos matices y opiniones encontradas, y es la mima seguridad jurídica que hace triunfar el Derecho en ocasiones frente a la Justicia, cuando tristemente no coinciden.

Últimamente se ha puesto de moda, y también en entredicho la prescripción de las infracciones criminales, en dos casos muy sonados. Por un lado y prior en el tiempo, por el caso de la talidomida; esto es, esos recién nacidos/as que como consecuencia de haber ingerido sus madres una medicación específica contra los vómitos durante el embarazo, nacieron con algún defecto físico, más o menos visible. Los tribunales dijeron que han pasado sesenta años y que la responsabilidad estaba prescrita, con lo que se les ha negado el cobro de una indemnización por parte de los laboratorios farmacológicos que comercializaron esa medicación. El otro caso, es más reciente todavía, el de los bebés robados. La sentencia es clara en cuanto considera que está acreditado que fueron robados porque a sus madres no le dijeron la verdad sino al parecer, que habían nacido muertos y se los daban a otras personas, probablemente sin contraprestación económica, a favor del médico condenado, de forma clara y especifica. Sin embargo la misma resolución judicial dice, extrañamente porque el orden normal es al revés; es decir, si hay prescripción ya no se entra a conocer del fondo del asunto, ya no se dice si hubo o no delito. Y curiosamente, en este supuesto la sentencia ha entrado a conocer del fondo del delito primero, y ha dicho que había delito probado, pero al haber transcurrido el plazo de prescripción no se puede condenar al autor enjuiciado.

Por eso ha nacido una nueva corriente para que los abusos a niños no prescriban como hasta ahora sucede a los diez años desde que la víctima cumple los dieciocho, sino que se alargue ese plazo, computando como punto de partida de esos diez años no sea la mayoría de edad, como actualmente, sino los treinta años de la víctima. En consecuencia, la víctima tendrá ya cuarenta años. Este anteproyecto de ley contra la violencia infantil regula un registro de víctimas y está a punto de ser presentado en el Congreso de los Diputados de forma urgente. La nueva ley abarca todos los ámbitos donde conviven los menores: la familia, la educación, el entorno sociosanitario, los medios de comunicación y la redes sociales, el deporte y el ocio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos.

Lo triste de todo este asunto es que encima la mayoría de los casos de vejaciones sexuales de los menores de edad suelen ser familiares o de su entorno, por lo que el silencio y el miedo hacen más difícil su investigación y puede ser tarde cuando se denuncian. Con lo que no estaría de más una protección desde el principio a la víctima y sobre todo unas medidas preventivas que pasa desde la educación al apoyo legislativo.

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