Vaya comienzo de año que tuvo el pobre Boabdil. A las Alpujarras tuvo que irse tal día como hoy, tras ochocientos años de presencia musulmana, por culpa de reconquistar los Reyes Católicos el reino nazarí de Granada. Si la historia es cíclica solo nos quedan algo más de trescientos años para que se dé la vuelta a la tortilla del cristianismo actual. No sé ustedes, pero yo probablemente no lo vea.

Lo que sí estoy viendo ya es que el Tribunal de Cuentas Europeo reprocha a España el tema de los aeropuertos. Total, porque Europa invirtió en ellos y no funcionan. Las ocho instalaciones españolas de este tipo, que recibieron ayudas económicas comunitarias, no son rentables. Los aeropuertos de Badajoz, Burgos, Córdoba, La Palma y Vigo, son un fracaso. Y los de Fuerteventura, Madrid-Barajas y Murcia, aunque también suspenden el examen europeo, dicen que en un plazo de siete años pueden ser rentables. Algo falla aquí. Tan tontos no pueden ser los técnicos que proyectan la viabilidad de un aeropuerto para que se equivoquen tantas veces. Lo contrario sería pensar que lo importante era recibir el dinero de Europa, y después ya veríamos. O sea, como cuando se plantaban girasoles subvencionados en nuestros campos, que quedaban tan bonitos cuando pasabas con el coche, hasta que se caían del propio peso del abandono. Claro, que también cabe una posibilidad intermedia, que no digo yo que suceda y menos que sea una estrategia empresarial determinada. Y es acudir a los concursos públicos de adjudicación presentando una oferta interesantísima, con lo que lógicamente se le adjudica la construcción del aeropuerto. Y cuando se encuentre realizado un importante volumen de obra, se plantea el error de cálculo inicial en la puja y, o se le da dinero o lo dejan inacabado.

El Código Civil establece la posibilidad, cuando alguien incumple un contrato, que la otra parte pueda pedirle el cumplimiento del mismo o bien optar por su resolución, y siempre con una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Código Penal en ciernes, exime de responsabilidad a las empresas, siempre que éstas hayan adoptado un programa de prevención de delitos. Concretamente, se refiere a la adopción y ejecución con eficacia, antes de la comisión del delito, de modelos de organización y gestión, que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión. Lo cual es tan sencillo, como vacunarse contra la responsabilidad criminal. Incluso se suprime el delito del administrador que no impulse un plan de prevención. Por el contrario esta nueva reforma endurece las penas por financiación ilegal de partidos políticos y prohíbe las donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Pero quienes se van a llevar la mejor parte son los funcionarios, con la tipificación de diecisiete nuevos delitos que les afectan directamente, así como a los que estén imbuidos de autoridad, y a los particulares que los corrompan o traten de corromperlos. Y sin dudar, lo mejor de todo es la creación de una nueva oficina para la gestión y recuperación de activos, a través del comiso de los bienes de una persona condenada, y no solo por tráfico de drogas, sino también por delitos económicos, como los informáticos, contra la propiedad intelectual, blanqueo de capitales, malversación de fondos, cohecho€