Qué tiempos aquellos en que José Luis Corcuera, a la sazón ministro del Interior del Gobierno presidido por ´Pte.´ esto es ´pendiente´ y no ´presidentep, Felipe González, trató de dar una patada a la puerta y entrar como Pepico por su casa, gracias a la Ley de Seguridad Ciudadana de 21 de febrero de 1992. Menos mal que el Tribunal Constitucional anuló el artículo 21, párrafo segundo, donde venía recogida esa posibilidad de dar una patada a la puerta y entrar a saco en una casa, eso sí, cuando había algo de flagrancia en la comisión de un delito.

Pues parece que catorce años después, la historia se repite. Saltándose nuevamente la autorización judicial cuando afecta a un derecho constitucional, como era en ese caso el de la vivienda, y ahora parece ser, presuntamente se dice, probablemente se apruebe€ (seguro que no se aprueba), que el ministro del Interior de turno que rija nuestros destinos en ese aspecto, pueda ordenar interceptar las comunicaciones.

La primera cuestión dudosa de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que ya me referí en mi anterior artículo era que la instrucción de las causas penales tendían un techo de duración entre seis y dieciocho meses. Tan dudosa era la posibilidad de cumplir ese plazo, que ya el propio ministro de Justicia ha aclarado que en realidad no son plazos máximos, porque los jueces podrán prorrogarlos con motivo, de forma ´indefinida´. Toma esta cucharada de aceite de ricino que a mí no me gusta. O sea, que entonces para qué reformamos. Y sobre todo por qué nos marcamos faroles, que esto no es ni el póquer ni siquiera el mus. Vaya un órdago a la chica que se ha marcado el Ejecutivo.

La segunda cuestión dudosa es la antes mencionada del secreto de las comunicaciones, que sin necesidad de permiso judicial puede ser finiquitado (en directo, no en diferido, porque no es una indemnización por despido) por la Policía, en supuestos concretos y por razones de urgencia, eso sí, informando al juez en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes a la intervención. Ya estamos con que si la abuela fuma. Que no, que un Estado de Derecho no puede funcionar de esa manera. Se trata de la restricción de una libertad fundamental, que no puede ser acordada más que por el Poder Judicial.

Menos mal que el propio Sindicato Unificado de Policía y la Confederación Española de Policía, no se muestran de acuerdo en esta medida, pues apuntan que basta con ponerse de acuerdo con el juez de guardia. También las asociaciones de jueces como la Profesional de la Magistratura y la de Jueces para la Democracia, así como la Unión de Fiscales Progresistas se han pronunciado en el sentido de que se trata de una medida dudosamente constitucional e inadmisible, pues para eso están los jueces de guardia.

O sea, que no. Que no se podía entrar dando una patada en la puerta en un domicilio particular, aunque se tratase de un delito flagrante, sin una orden judicial. Ni se puede intervenir una comunicación telefónica sin esa misma autorización. El fin no justifica los medios. Y las reglas del juego de una democracia no permiten hacer por una institución, el papel que le corresponde a otra. Montesquieu aún no ha muerto, a pesar de que lo enterremos a menudo. Su ideología sigue viva. Así que no nos empeñemos en hacer piruetas jurídicas, que puedan hacer perder el equilibrio necesario entre los tres poderes del