Sentencia

El Supremo anula la parte del real decreto del juego que limita la publicidad de las apuestas online

La sentencia descarta los argumentos de la asociación que pretendían que la norma que salió adelante con Alberto Garzón como ministro de Consumo fuera anulada por defectos en su tramitación

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha dado la razón en parte a la Asociación Española de Juego Digital y ha anulado varios artículos del real decreto de 2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, en concreto, los relativos a la publicidad de las apuestas online, al considerar que imponen restricciones a todos los usuarios, cuando se dicen destinadas a proteger a los menores. El alto tribunal declara que la publicidad ya está regulada por la protección de intereses superiores de carácter general, como los propios menores y los derechos de los consumidores, lo que impide que también pueda hacerse con "normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los límites fijados por el legislador".

La sentencia descarta los argumentos de la asociación que pretendían que la norma que salío adelante con Alberto Garzón como ministro de Consumo fuera anulada por defectos en su tramitación. Pero le da la razón al analizar los preceptos que establecen límites y prohibiciones relacionados con la publicidad del juego digital en los diferentes medios (televisión, radio e internet).

Los magistrados explican que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, porque se trata de una actividad regulada, en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección de intereses superiores de carácter general, como la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.

Cuando los límites y las prohibiciones inciden en el ejercicio de una actividad empresarial lícita deben tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el propio legislador, explica la resolución.

La reserva de la ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento, pero no puede ser "una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales al fin que se persigue".

Famosos y redes sociales

Los artículos anulados por el Supremo son un total de cinco: el 13, que es el relativo a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes, el 15 (aparición en la publicidad de personajes famosos), el 23 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información), el 25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos) y el 26, que limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.

La asociación impugnó los tres últimos "de forma conjunta por cuanto tienen en común que la norma incide sobre canales de difusión que afectan de manera más intensa a operadores de juego en línea y más vinculados con este sector de juego". El Supremo, tras estudiarlos, le da la razón porque considera que la limitación que imponen "no tiene cobertura legal". Añade que no es suficiente "con invocar la protección de los menores por cuanto no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad".

"La protección de los menores está contemplada en la ley del juego como una limitación a los juegos de suerte y azar y a su publicidad, pero la previsión ahora cuestionada no se concreta en medidas destinadas específicamente a los menores sino a todos los usuarios de la sociedad de la información sin cobertura legal alguna que ampare una limitación de estas características. Por otra parte, restringe la posibilidad de dirigir comunicaciones comerciales a quienes ya utilizan las páginas web o aplicaciones destinadas al juego, lo que implica la imposibilidad de dirigir publicidad a potenciales nuevos clientes en este medio, sin previsión legal alguna que ampare esta limitación", afirma la sentencia.

El resto de artículos del reglamento se mantienen, al entender la Sala de lo Contencioso que las limitaciones que imponen son proporcionales y gozan de cobertura legal, lo que supone el rechazo de esa parte del recurso. Entre ellas, figuraba la "posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego", porque ello "no excede de lo que constituye el desarrollo técnico necesario de las previsiones legales destinadas la protección de los consumidores y del juego responsable" previsto en la legislación.