En una sentencia

El TC confirma la exclusión de las listas de Oriol Junqueras de las elecciones de 2019

Junqueras había impugnado su exclusión por los órganos de la administración electoral como número uno de la lista que la coalición electoral ERC-Soberanistes presentó en la circunscripción provincial de Barcelona

Aragonès y Junqueras en el mitin de apertura de la precampaña electoral de ERC.

Aragonès y Junqueras en el mitin de apertura de la precampaña electoral de ERC. / MANU MITRU

Ángeles Vázquez

Pese al cambio de sensibilidad de la mayoría del Tribunal Constitucional tras su última renovación y la inminencia de la ley de amnistía, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, sigue acumulando reveses en el órgano de garantías. La Sala Primera del alto tribunal ha desestimado este lunes por unanimidad el recurso de amparo que interpuso contra su exclusión de las listas electorales en las elecciones generales que se celebraron en noviembre de 2019.

Junqueras había impugnado su exclusión por los órganos de la administración electoral como número uno de la lista que la coalición electoral ERC-Soberanistes presentó en la circunscripción provincial de Barcelona. El Constitucional declara que pese a ello no se vulneró su derecho de sufragio pasivo, porque "el artículo 6.2 de la ley orgánica de régimen electoral general (Loreg) considera inelegibles a los condenados en sentencia firme a pena de prisión". En su caso acababa de ser condenado a 13 años de prisión por su responsabilidad en el 'procés'.

La Sala Primera del Constitucional considera que no se vulneró el derecho a un recurso efectivo del demandante, porque su pretensión revisora fue examinada y recibió contestación tanto de la Junta Electoral Central (JEC) como del Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal le había condenado, además de la pena de prisión, a 13 años de inhabilitación por sedición en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.

Como consecuencia de ello la Junta Electoral Provincial de Barcelona, previa consulta a la Junta Electoral Central, requirió a la representación de la coalición que procediera a su sustitución, y pasó a encabezar su lista de candidatos Gabriel Rufián. Una semana después ERC-Soberanistes pidió a la JEC que restituyera a Junqueras como candidato al haberse suspendido la ejecución de la pena de inhabilitación.

La Junta Electoral Central lo denegó, al entender que no se había recurrido en tiempo y forma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y que la condena incluía una pena privativa de libertad, por lo que concurría el supuesto de inelegibilidad prevista en la Loreg. El recurso de Junqueras al Supremo fue desestimado el 18 de marzo de 2021, al entender que la JEC había aplicado correctamente lo previsto en la legislación electoral para los condenados en firme a penas de prisión.

Para el Constitucional ninguna de esas decisones vulneraron el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, porque el fundamento de la exclusión de su candidatura fue la condena a pena de prisión, lo que hacía irrelevante a todos los efectos la posposición temporal de la ejecución de la pena de inhabilitación.