Por sus declaraciones en un acto institucional

La Junta Electoral Central apercibe a Juanma Moreno

Esta recomendación se produce para "evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG"

Juanma Moreno, durante un acto del PP andaluz.

Juanma Moreno, durante un acto del PP andaluz. / Europa Press

EFE

La Junta Electoral Central ha apercibido al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, por unas manifestaciones realizadas en periodo electoral en las que ensalzaba la labor de su Gobierno y aunque no le abre expediente sancionador si le pide que "extreme su diligencia".

Esta recomendación se produce para "evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG", según señala el acuerdo de la Junta Electoral Central, al que ha tenido acceso EFE.

El pronunciamiento de la Junta responde a una denuncia del PSOE contra Moreno y el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno, Ramón Fernández-Pacheco, por unas declaraciones realizadas, en período electoral, durante la suelta de una tortuga boba en el paraje de Punta Candor en Rota (Cádiz) y su difusión en la página web y en las cuentas institucionales en redes sociales de la Junta de Andalucía.

En este acto, organizado coincidiendo con el "Día Mundial de las Tortugas Marinas", después de agradecer la colaboración que diferentes entidades mantienen con la Administración Autonómica en materia medioambiental, Moreno subrayó "...la determinación de una sociedad. Una determinación que viene expresada en la voluntad de esa sociedad, a través de su Gobierno, del Gobierno de Andalucía, que tenemos un firme compromiso con la sostenibilidad medioambiental, con la defensa de nuestros valores naturales y, por supuesto, de la defensa de todas esas especies que tristemente están amenazadas como consecuencia especialmente del cambio climático (...)".

Según la Junta Electoral, estas afirmaciones "elogian la gestión de la Junta de Andalucía en materia de recuperación de especies" y fueron "mayoritariamente leídas en el curso de un acto público de naturaleza institucional, con lo que cabe inferir que no fueron el resultado de una intervención espontánea, o a resultas de preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trataba de unas manifestaciones pensadas y preparadas previamente".

Determina que estas manifestaciones conforman "un mensaje singularizado dentro del conjunto de la intervención del Presidente de la Junta de Andalucía que se interna en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia medioambiental, lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como "campaña de logros".

"La realización de apreciaciones valorativas con connotación electoralista como las antes referidas podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", señala el escrito.

Por ello concluye que estas manifestaciones "vulneraron la prohibición que dimana del art. 50.2 de la LOREG", por lo que, aunque no cree procedente "la incoación de expediente sancionador al Presidente de la Junta de Andalucía", si le insta a que "extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG"

También indica que "no resulta procedente hacer extensiva una advertencia similar al Gobierno de Andalucía en su conjunto, como solicita la denunciante, pues no consta que se haya producido una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG por dicho órgano".