Condena
El Supremo vuelve a rechazar suspender el acuerdo de la Junta Electoral que retiró el escaño a Laura Borràs
El tribunal desestimó el pasado día 8 la suspensión cautelarísima del acuerdo solicitada por la expresidenta del Parlament, al no apreciar razones de urgencia
Ángeles Vázquez
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de mayo, que dejó sin efecto la credencial de diputada del Parlament de Laura Borràs, tras declarar que concurría en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida, y por consiguiente incompatibilidad para seguir ejerciendo el cargo, tras haber sido condenada a inhabilitación especial por delito de prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
El tribunal ya desestimó el pasado 8 de mayo la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC solicitada por Borrás, al no apreciar razones de urgencia, que obligaran a adoptar esa decisión sin siquiera escuchar a las partes personadas. En esa misma resolución, la Sala acordó tramitar el incidente de solicitud de suspensión ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones a la Fiscalía de lo Contencioso y a la Junta Electoral Central.
La Sala desestima ahora la suspensión cautelar ordinaria del acuerdo, pedida por Borràs, al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso, y apoya su decisión en la jurisprudencia existente en casos análogos, como el expresidente de la Generalitat Quim Torra.
Anula al sustituto
El auto recuerda que en esos precedentes tampoco han apreciado que exista un daño irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y, en su caso, anular la credencial emitida por la Junta Electoral Central al diputado sustituto.
Frente al alegato de la recurrente de que sería insuficiente una sentencia tardía estimatoria, el Supremo señala que “su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil las previsiones del artículo 6.2 b) de la ley orgánica de régimen electoral, con el efecto de la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad previstas en los apartados a) y b) del artículo 6.2 pues, una vez concedida la protección cautelar, bastaría dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura. En todo caso la Sala está en condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable”, añade.
Y en cuanto a la ponderación de intereses en liza, el tribunal considera que el interés general que debe prevalecer es el que está presente en la sentencia condenatoria a la que los artículos 6.2 b) y 6.4 de la loreg conectan las consecuencias jurídico-electorales que aprecia el acuerdo recurrido. “En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se torna contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además -como recuerda el Ministerio Fiscal- ya la propia loreg hace tal ponderación del interés general afectado como consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario”.
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