Elecciones 28M

El Tribunal Supremo ya alertó en 2021 de que el sistema de voto por correo permite "fácilmente su manipulación"

El alto tribunal condenó a Aberchán por hechos muy similares a los investigados ahora en Melilla porque implican "una obvia corrupción del sistema electoral que debilita al Estado"

Melilla, 18 de mayo de 2023.- La oficina de correos de Melilla, sin gente tras días de colas para solicitar el voto por correo.

Melilla, 18 de mayo de 2023.- La oficina de correos de Melilla, sin gente tras días de colas para solicitar el voto por correo. / CEDIDA POR ONDA CERO MELILLA

Cristina Gallardo / Tono Calleja Flórez

El modus operandi utilizado en 2008 por los responsables de Coalición por Melilla (CPM) y el PSOE en la ciudad autónoma para manipular el voto por correo, y que mereció condenas de dos años cárcel para el expresidente de Melilla Mustafa Aberchán y para el ex secretario general de los socialistas Dionisio Muñoz Pérez, parece estar siendo replicado las elecciones del 28-M. De hecho, la Junta Electoral de zona ya ha reaccionado y exige, para evitar nuevos fraudes, la presentación del DNI para entregar el voto en las oficinas de Correos.

Al confirmar estas condenas en febrero de 2021, el alto tribunal afirmó que el sistema legal permite "fácilmente su manipulación, principalmente, porque el votante no tiene que entregar el voto en Correos, ya que lo puede hacer cualquier persona". Estas afirmaciones aparecen en la sentencia que rechaza los motivos de recurso de Aberchán, cuya defensa argumentó que no podía ser condenado por lo que consideraba "una ventaja establecida en la normativa electoral".

Para el Supremo, sin embargo, la facilidad que la norma pueda otorgar para un posible fraude no excluye que la conducta sea considerada un delito "porque el voto es personal y lo que hacían los acusados, a través del partido político al que pertenecían, implica un obvia corrupción del sistema electoral, debilitando y ofendiendo el interés del Estado". En este punto, la sentencia subraya que "debe ser respetada la libertad de voto y se deben asegurar las reglas del juego electoral". 

Además, la resolución del Supremo consideraba obvio que procesados, que se concertaron para “comprar” votos a cambio de prometer contratos en futuros planes de empleo, infringieron la ley electoral porque "es el elector, no los partidos políticos, el que escoge o, en su caso, rellena la papeleta de voto, la introduce en el sobre de votación y lo cierra, y lo remite por correo certificado".

Hechos condenados

En este caso, según la condena, hubo acuerdo entre Dionisio Muñoz y “Aberchán” para “comprar” votos a cambio de un puesto de trabajo, y el citado voto era el emitido por medio del correo, "que tiene trámites fácilmente manipulables" pues basta, como se describe en el relato fáctico, que una persona lo solicitase presentando su DNI y que, una vez recibidos los documentos del voto (...), los entregase en la sede de los partidos políticos, una vez allí, ya no era necesaria la intervención del votante, una persona del partido político elegía la opción a su conveniencia y la introducía en el sobre de votación, y la metía en otro sobre que era entregado en correos.

También describe el relato fáctico que para garantizar que las personas a las que se les había ofrecido empleo cumplían su parte del trato, en algunos casos se les rellenaban los impresos de solicitud de la certificación del Censo, en algún caso llevaban el resguardo de la solicitud a la sede del partido, en otras ocasiones se acercaban a la casa del votante para interesarse por la realización de los referidos trámites.

"Incluso, para asegurar otro puñado de votos", incide el Supremo, alguno de los acusados, pusieron en marcha un sistema consistente en lograr el otorgamiento de poderes notariales para solicitar la certificación del censo, siendo los apoderados personas afines a CpM y recibida la documentación la ponían a disposición del partido, procediendo después conforme hemos indicado anteriormente.

Exigencia de DNI al entregar el voto

Los hechos ocurridos en Melilla con ocasión de la próxima jornada electoral y que ahora investiga el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla han motivado que la Junta Electoral Central pida especial precaución en los votos que se presenten en las oficinas de Correos del resto de España para ser enviados hacia Melilla. Así, deberá solicitarse el DNI u otro tipo de documentación a aquellos votantes que quieran depositar su papeleta en las oficinas distribuidas por el territorio nacional si son para las elecciones a la Asamblea de la ciudad autónoma del próximo 28 de mayo. 

De hecho, la previsión realizada inicialmente por la Junta Electoral de Zona contó con un voto particular en el que se señalaba que la identificación en el momento de la entrega de los documentos no está prevista en la LOREG, por lo que el vocal discrepante, Antonio S Zapata, afirmaba que "no existe soporte normativo que sustente la medida acordada".

La sentencia del Supremo confirmó las condenas a Aberchán y Muñoz por delito de falsedad y dos delitos electorales en el denominado 'caso voto por correo', si bien corrigió ligeramente a la baja las multas a algunos condenados, que en el caso de Aberchan y Muñoz pasan de 10.880 euros a 9.792, y absolvió a dos de los 18 acusados: Zahra Karam y Nora Hammad.

"Dicho sistema -señalaba el relato de hechos-- aprovechaba las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo, modalidad en la que la única intervención personal del votante tiene lugar cuando se solicita en las oficinas de correo la correspondiente certificación de inscripción en el Censo electoral. Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral".