Admisión a trámite

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la condena de Sànchez y Turull por el 'procés'

La demanda se basaba en que el Tribunal Supremo, que tras la reforma modificó su condena por sedición a la de un delito de desórdenes públicos agravados, le había impedido acudir al Parlament a ejercer su actividad como diputado

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la condena de Sànchez y Turull por el 'procés'.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la condena de Sànchez y Turull por el 'procés'.

Ángeles Vázquez

Los tiempos judiciales del 'procés' se superponen. Mientras el Tribunal Supremo prácticamente acaba de adaptar la sentencia que dictó para los líderes del 1-O a la reforma penal pactada entre el Gobierno y ERC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite las demandas de dos de ellos: Jordi Sànchez y Jordi Turull, presentadas el 23 y el 30 de junio de 2020, respectivamente. Se trata de las primeras admisiones que se conocen, aunque todos los condenados anunciaron que el último partido de este asunto se jugaría en terreno europeo.

Eso significa que ahora el TEDH revisará la sentencia del Supremo a partir de las demandas presentadas por Sànchez y Turull así como las alegaciones que le presente el Reino de España, al que el tribunal ha dirigido una serie de preguntas que deben ser respondidas antes de septiembre. En sus demandas tanto el que era presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) como el 'exconseller' y 'exdiputado' de Junts denuncian la violación de varios artículos de los protocolos al Convenio Europeo de Derechos Humanos para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como del propio convenio, como el derecho a la libertad y a participar en asuntos públicos. Ambos argumentan que el procedimiento judicial seguido en España les impidió ejercer como diputados del Parlament e, incluso, en los debates de investidura en los que optaban a presidir la Generalitat.

En concreto, Sànchez esgrime que se le prohibió participar en la campaña de las elecciones al Parlament de Catalunya de diciembre de 2017 a las que concurría como número dos de la lista, y luego ejercer como diputado, porque resultó elegido. Destaca que en una de las resoluciones en las que se le negó la libertad se argumentó que mantenía "su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria”.

Tampoco se le dejó concurrir a su pleno de investidura como candidato a la presidencia del Gobierno catalán el 12 de marzo de 2018 ni en el pleno del 13 de abril, después del intento fallido de investidura de Turull. También destaca "la suspensión de las funciones de diputado del Parlament" por aplicación de lo previsto en la ley de enjuiciamiento criminal para los procesados por rebelión, como era entonces su caso, aunque luego fue condenado por sedición y, tras la reforma, el delito al que obedece la pena que se le impuso se cambió al de desórdenes públicos agravados.

Jordi Sànchez, que explica que se retiró de la demanda delante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas poco antes que este emitiera su dictamen, en mayo 2020, para poder interponer demanda contra España ante el TEDH, señala que en julio del 2022 concluyó que el Estado español incumplió el articulo 25 del pacto al suspenderles de funciones tras su procesamiento.

En prisión sin hecho relevante

Por su parte, Jordi Turull, que en Twitter ha mostrado su satisfacción con un dijimos "lo dijimos y lo haremos. Combatiremos este activismo político judicial del Estado contra el independentismo donde sea necesario", esgrime en su demanda que siendo diputado en el Parlament, "sin que hubiera ocurrido hecho relevante alguno, fue puesto en prisión provisional por el Supremo" el 23 de marzo en mitad del debate de investidura como candidato a la presidencia del Gobierno catalán.

"Su prisión formó parte de una actuación coordinada de los poderes públicos españoles a fin de que un diputado independentista procesado no pudiera acceder a la presidencia de Catalunya, pues, en virtud de dicha prisión provisional, el demandante tuvo que renunciar a su candidatura y se vio privado del ejercicio de sus derechos como parlamentario", afirma en su demanda.

Destaca que en el auto del Tribunal Supremo que le envió a la cárcel se afirmaba que “no se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente” y no volviera a apostar por la unilateralidad.

Su recurso de amparo, al igual que el de Sànchez fue rechazado con tres votos particulares. En este sentido alegan ante Europa que dos de los magistrados que validaron su condena, Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez, luego se abstuvieron de participar en otros recursos relativos al 'procés' por pérdida de imparcialidad. Ambos, junto a Joaquim Forn y Josep Rull, hicieron una huelga de hambre para intentar que el Constitucional adelantara la resolución de sus amparos.