Caso de los ERE

La Audiencia de Sevilla queda "a la espera" de que Griñán comunique el fin de la radioterapia para su ingreso en prisión

El tribunal sí ordena el ingreso en prisión en diez días del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también enfermo de cáncer

La Audiencia de Sevilla queda "a la espera" de que Griñán comunique el fin de la radioterapia para su ingreso en prisión.

La Audiencia de Sevilla queda "a la espera" de que Griñán comunique el fin de la radioterapia para su ingreso en prisión.

Isabel Morillo

La Audiencia de Sevilla ha comunicado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE, que queda "a la espera" de que su abogado comunique el fin de las sesiones de radioterapia para decidir sobre su ingreso en prisión. En una providencia comunica que ha recibido toda la documentación que requirió sobre el estado del tratamiento de cáncer de próstata que padece y que evitó su entrada en la cárcel.

En sentido contrario, la Audiencia deniega la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al otro condenado por los ERE que había pedido aplazar la prisión por padecer también un cáncer, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá. Considera el escrito que puede recibir en prisión el tratamiento para su enfermedad y le requiere para que ingrese en la cárcel en un plazo de diez días naturales.

La Audiencia había reclamado el pasado 21 de marzo al expresidente Griñán que aportase "todos los informes médicos" disponibles, para un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal. El objeto era decidir su podía o no recibir el prisión el tratamiento a su enfermedad. Previamente, se reclamó al centro penitenciario de Sevilla un informe sobre los recursos disponibles en la prisión para atender su enfermedad.

La cárcel de Sevilla explicaba que podía prestar atención médica "especializada" mediante un convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los "servicios especializados" de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla, incluyendo "sesiones de quimioterapia o radioterapia". Tras ese informe, la Fiscalía Anticorrupción volvió a pedir informes médicos sobre la situación de su enfermedad y el estado de su tratamiento.

"No conveniencia" de la cárcel

Griñán acreditó ante la Audiencia de Sevilla que había sido diagnosticado de un cáncer de próstata con pronóstico grave días antes de que se expirara el plazo para su entrada en prisión. Tras esa solicitud, un informe médico forense encargado por el tribunal para tomar una decisión determinó la "no conveniencia" de que ingrese en prisión hasta que el tratamiento confirme la remisión del cáncer de próstata que le fue diagnosticado el pasado mes de diciembre. "Aunque la sanidad penitenciaria puede hacer frente a cualquier demanda médica, lo cierto también es que los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que va a ser sometido, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria, esto es, con la vida en prisión", añadió la facultativa responsable del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, responsable del informe. "No cabe duda de que el diagnóstico de cáncer, por si mismo, en cualquier persona produce un derrumbe de su estructura psíquica y con una incertidumbre enorme respecto al tratamiento y la evolución", advirtió el informe médico. "El ingreso en prisión no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos", señala, incluido el "apoyo familiar y social", "imprescindible en estos casos". Tanto la Fiscalía como el PP andaluz, que ejerce la acusación particular, apoyaron entonces suspender de forma temporal la ejecución de la pena de cárcel.

Diez días para el exviceconsejero

En distinto sentido se pronuncia la Audiencia de Sevilla para el exviceconsejero de Empleo, Agustín Barberá, que igualmente había pedido suspender su entrada en prisión por el cáncer que padece. La Audiencia considera que “es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida”.

El tribunal considera que "el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (...)", su eventual ingreso en prisión "no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día".

Los magistrados añaden que el condenado “no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida”, ya que, aunque “es cierto que padece una enfermedad grave incurable”, el tratamiento descrito “puede ser dispensado” en el centro penitenciario, “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”. Pese a entender “los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado" indica que "ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares”. La Audiencia recuerda que “la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio”.