TRIBUNALES

El Supremo da la razón a Guinea y frustra la reclamación de 656 millones de la empresa de 'El Pocero'

El Gobierno del dictador Obiang llegó a un acuerdo con la empresa del constructor para que levantara 36.000 viviendas y fábricas en su país, pero a última hora se echó para atrás

Francisco Hernando, 'el Pocero', en una imagen de archivo.

Francisco Hernando, 'el Pocero', en una imagen de archivo. / EFE

Tono Calleja Flórez, Roberto Bécares

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno de Guinea Ecuatorial y ha asestado un duro revés a la empresa de Francisco Hernando Contreras, más conocido como 'Paco el Pocero'. El empresario, conocido por haber construido más de 6.000 viviendas en Seseña (Toledo), reclamaba al Ejecutivo del dictador Teodoro Obiang 656 millones de euros -107 en concepto de intereses y costas- por proyectos técnicos encargados pero no abonados por el país africano. 

En un auto al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, sin embargo, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del juzgado de instancia número 26 de Madrid, que ya en 2017 estimó que la empresa de 'El Pocero' no tenía derecho a la reclamación. Una sentencia que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid. 

Los hechos se remontan a 2008, cuando el Grupo Francisco Hernando Contreras llegó a un acuerdo con el Gobierno de Obiang para levantar 36.000 viviendas y fábricas en varias ciudades (Bata, Malabo y Djiblohó-Oyala). Se trataba de un proyecto multimillonario que venía a poner la guinda a la carrera como constructor de este empresario de origines humildes que empezó a trabajar como pocero y acabó acumulando una ingente fortuna -llegó a tener varios yates de gran eslora y cinco barcos privados- a base de construir innumerables complejos residenciales por toda España. 

Pese a los contratos firmados y el ingente gasto en material, el Gobierno de Guinea se bajó del carro del proyecto a última hora, lo que llevó a ‘El Pocero’ a presentar un laudo en 2012 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que es el tribunal de arbitraje del Banco Mundial. El organismo estimó que no tenía competencia para juzgar el asunto, por lo que la defensa legal del constructor acudió a la Justicia española, que en un primer momento resolvió en contra de sus intereses y ahora lo ha hecho nuevamente.  

En el auto, fechado el 14 de diciembre de 2022, el Supremo recuerda que el juzgado de instrucción número 26 ya desestimó la demanda porque en el caso de las fábricas de Bata y Malabo “no se daban las condiciones precisas para el cobro de honorarios en tanto que la sociedad mixta que las partes pretendían constituir no se constituyó válidamente”. 

“En cuanto a las viviendas en Bata y Malabo entendió que ni siquiera habían sido objeto de contrato por las partes. Por lo que respecta al proyecto de Djiblohó-Oyala, no consta si la adjudicación fue definitiva o provisional ni el precio de los proyectos”, prosigue el auto. 

El referido juzgado también desestimó “la acción subordinada” ya que “no se habían cumplido las condiciones negociales para el devengo de honorarios y, además, no consta que los proyectos entregados por la actora se correspondieran con lo solicitado por la demandada, ni su valor ni que fueran útiles para las necesidades de la demandada”. 

En su recurso, la defensa de Grupo de Hernando, fallecido en 2020 por coronavirus, argumentaba que la Audiencia Provincial habría aplicado “normas administrativas en lugar de civiles” a la hora de valorar su recurso a la primera sentencia, por lo que “concluyó de forma errónea que los contratos objeto de autos no son válidos” y acusaba además a la Audiencia de incurrir en falta de motivación al desestimar la petición subordinada de la demandada relativa a su “enriquecimiento injusto”, ya que Guinea se habría apropiado de los proyectos realizados “y no habría realizado ninguna contraprestación por ellos”.  

También consideraba la defensa de Hernando que el juez no dio por válidos los contratos “por falta de sus elementos más esenciales”, y que el silencio de la demandada al recibir los proyectos “debía ser considerado silencio positivo, es decir, que los recibe conforme a lo pactado”.

Los cuatro recursos, sin embargo, fueron tumbados por el Supremo, que subraya en su resolución que la demandada no aceptó los proyectos de Bata y Malabo y que tampoco se puso en marcha la sociedad mixta que las dos partes “pretendían constituir y que no fue válidamente conformada”, por lo que los proyectos no pudieron “ser validados”.

Y por último, el Alto Tribunal argumenta que no hay “enriquecimiento injusto” ya que la valoración de la prueba realizada en la primera instancia -a la que se remite la Audiencia Provincial- se llega la conclusión “de que los proyectos recibidos no se adecuaban a lo pactado, por lo que no fueron de utilidad a la demandada”. 

Por todo ello, la Sala acuerda inadmitir los recursos extraordinarios y declarar firme la sentencia del Juzgado de instrucción número 26, además de imponer las costas a la parte recurrente, que pierde los depósitos constituidos. Contra la sentencia no cabe recurso, aunque la demandante podría acudir en última instancia al Tribunal Constitucional.