"Leonor se va de España, como su abuelo" . La inclusión de este rótulo durante el programa 'La Hora de la 1' de TVE el pasado 10 de febrero costó su puesto de trabajo al guionista responsable de su difusión, que fue despedido de forma fulminante. La decisión ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechaza que su contenido redundase negativamente en el prestigio de la Corona, pues “no contenía ninguna expresión con un significado objetivamente injurioso o vejatorio hacia la princesa, cuya honestidad no quedó realmente en entredicho”.

Así lo señala la sentencia, que incide en que RTVE vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión del guionista, que incluyó el mensaje en una información referida a la salida inminente del país de la princesa Leonor para proseguir sus estudios en un centro docente de Gales (Reino Unido).

Pese a valorar el Alto Tribunal madrileño que el rótulo constituyó "una apostilla claramente inapropiada e impertinente, que lejos de aportar algo a la noticia la enturbió y ensombreció" . Lo tilda además de sesgado, "pues la marcha de España de su ascendiente se produjo por causas radicalmente diferentes a aquella, atinente a su nieta, de la que daba cuenta el reportaje". No obstante, añade que no contenía ninguna expresión injuriosa.

También valora el tribunal que hay que tener en cuenta que el programa en el que se insertó el rótulo controvertido no era de carácter informativo, como el Telediario, "en el que los temas se abordan con el especial rigor que exige su formato", sino en un magacín matinal con diversidad de contenidos y en una sección dedicada específicamente a la crónica social, "caracterizada por un contenido más liviano y un enfoque más distendido de las noticias, orientado al esparcimiento o distracción de la audiencia más que a provocar la reflexión o alcanzar otros objetivos".

La sentencia del TSJM, instada por la abogada Esther Comas del despacho de Colectivo Ronda en Madrid, revoca la sentencia de instancia, que consideró ajustado a Derecho el despido, y obliga a la readmisión del trabajador en su antiguo puesto, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese y el pago de una indemnización de 10.000 euros en concepto de daños morales.

Un contrato no priva de derechos fundamentales

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto para señalar que la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano y por ello ampara al guionista, que trabajaba por cuenta de una productora asociada, Mediatso SL.

“Sin perjuicio del juicio crítico que pueda merecer el rótulo por carácter simplista, burdo y tendencioso, no transgredió los límites del derecho a la libertad de expresión admisible en la relación laboral”. Por tanto, la sentencia no encuentra fundamento alguno al cese inmediato del empleado, que fue además anticipado mediante un comunicado hecho público por la dirección de la cadena.

La notoriedad alcanzada por estos hechos y el cúmulo de reacciones por parte de representantes de partidos políticos que cosechó provocaron la comparecencia de la propia directora del ente, Rosa María Mateo el 26 de febrero de 2021 ante una comisión mixta de las Cortes Generales para dar explicaciones de los hechos.

También justifica que no se afectó al prestigio de la princesa porque el mensaje incluido y que motivó el despido se veía reforzado por faldón sobreimpreso en el que se podía leer: "la casa Real anuncia que la princesa cursará el bachillerato internacional en Gales". Ello, según el TSJM, “ponía claramente de manifiesto el sentido de la noticia que se estaba emitiendo sin dejar espacio a dudas razonables, permitiendo diferenciar con nitidez el contenido informativo de la figura retórica”.

Así, los magistrados Ignacio Moreno, José Luis Asenjo y Emilio Palomo concluyen que el guionista "no transgredió los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión impuestos por el debido respeto a otros derechos fundamentales dignos de protección y, en particular, del derecho al honor, ni las restricciones específicamente aplicables en el marco de una relación laboral, por lo que su actuación quedó dentro del ámbito constitucionalmente protegido frente al poder disciplinario del empleador”. No sin recordar “el mayor margen de permisibilidad y tolerancia de los ciudadanos y de las instituciones respecto de los comentarios referidos a la familia real”.

La abogada Comas considera que la actuación de RTVE en este caso "ha sido intolerable desde el primer momento” y demostró la existencia de "una práctica absolutamente habitual como es la cesión ilegal de trabajadores contratados por terceras empresas a beneficio de un medio de comunicación público, que debiera ser ejemplar en lo referente a la contratación”.