Como se esperaba desde que Meritxell Serret abandonó su huida y compareció voluntaria ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal ha abierto juicio oral contra ella por un delito de desobediencia grave y ha acordado el envío de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por ser el órgano competente para su enjuiciamiento, como quedó establecido en la sentencia del procés que no condenó a sus compañeros del Govern en situación similar por malversación de caudales públicos.

En su auto, la Sala recuerda que tanto el ministerio Fiscal, como la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por VOX, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, y que se procediera a abrir juicio oral contra la exconsellera únicamente por un delito de desobediencia.

El principio acusatorio impide por tanto a la Sala incluir el delito de malversación, aunque es difícil que le acabara condenando por él, ya la misma Sala Segunda condenó a Meritxell Borràs y Carles Mundó y Santi Vila solo por desobediencia, lo que hace prácticamente imposible que con ella ocurriera otra cosa.

Y una vez abierto juicio oral por ese delito, en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados en la causa del proces por otros acusados, en concreto, los que formaban parte de la Mesa del Parlament, a excepción de su presidenta, Carme Forcadell, “declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia catalán órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente”.