Coronavirus
España y Portugal restablecen los controles fronterizos hasta el 10 de febrero
Le medida, tomada con el objetivo de frenar la expansión de la Covid-19, ha sido publicada en el BOE
![La frontera de España con Portugal, en O Porriño.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/102b3e8e-ba90-4606-9f17-73f856a6752d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
La frontera de España con Portugal, en O Porriño. / EFE
EFE
España y Portugal restablecerán temporalmente los controles en la frontera interior terrestre desde la madrugada de este sábado y hasta el 10 de febrero, plazo en el que solo se permitirá la entrada por motivos laborales o para visitar a cónyuges o parejas, y la de residentes o estudiantes, entre otros, como medida de prevención por la expansión de la Covid-19.
Así consta en la orden del Ministerio del Interior publicada este sábado en el BOE y que establece que las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que la Dirección General de la Policía acuerde con las autoridades lusas.
Los controles en la frontera se recuperarán desde la 01:00 horas de 31 de enero y hasta la 01:00 horas del 10 de febrero, periodo en el que solo se autorizará la entrada a los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que exista una unión análoga inscrita en un registro público, así como aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo "siempre que viajen con o para reunirse con éste".
Además, se permite el ingreso de residentes en España que acrediten su residencia habitual o en otros estados miembro o asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, o estudiantes que cursen sus estudios en nuestro país.
También a quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores transfronterizos, sanitarios y del transporte; a los que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad o por motivos humanitarios.
Por último, podrá entrar el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales situados en España, así como a los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones.
La orden enmarca esta decisión, tomada tras los contactos con las autoridades portuguesas, dentro de la recomendación europea sobre la restricción de la libre circulación de los ciudadanos con motivo de la pandemia.
Además, el BOE ha publicado la tercera prórroga de las restricciones de entrada de vuelos y barcos que proceden del Reino Unido con pasajeros que no sean españoles o andorranos o residentes ante la incertidumbre del alcance sobre la variante británica del coronavirus, y que esta vez se extenderá hasta las 18:00 horas del 16 de febrero.
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