El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso que la defensa de Santiago Mainar -acusado de la muerte del alcalde de Fago (Huesca), Miguel Grima- había presentado contra la decisión de la Audiencia oscense de que le juzgara un tribunal profesional y no un jurado popular.

En una providencia fechada el pasado 9 de septiembre, la sección segunda de la Sala Primera del Constitucional, compuesta por los magistrados Pablo Pérez Tremps y Jorge Rodríguez Zapata, acuerda inadmitir el recurso al considerarlo "extemporáneo".

La Audiencia de Huesca decidió el 11 de noviembre de 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que instruyó la causa.

Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.

En el auto la Audiencia citaba jurisprudencia del Tribunal Supremo a favor de que, en estos casos, sean jueces profesionales los encargados de enjuiciarlos.

Tras esta decisión, el abogado de Mainar, Marcos García-Montes, pidió amparo al Tribunal Constitucional.

El juicio por el crimen de Fago quedará hoy visto para sentencia después de ocho días de sesiones.