Tribunales

La Justicia impide el desahucio de 'okupas' de una vivienda pública en Murcia

La Comunidad Autónoma, que dice "necesitar el piso para otras personas que lo precisan", no podrá desalojar a la familia al haber caducado el expediente

Imagen de archivo de una protesta contra un desahucio de la Sareb.

Imagen de archivo de una protesta contra un desahucio de la Sareb. / David Revenga

EFE

La Comunidad Autónoma no podrá llevar a cabo el desahucio de la familia que ocupa ilegalmente una vivienda de promoción pública de su propiedad al haber caducado el expediente que abrió con esa finalidad, según se dispone en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima el recurso que la administración regional planteó contra la dictada por el juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió la demanda de los ocupantes, que dio la razón a estos al declarar que el expediente de desahucio había caducado.

La Sala dice que el juzgado declaró probado que la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por resolución de marzo de 2020, confirmó otra anterior y dio quince días de plazo a aquellos para dejar libre el piso, ubicado en Murcia, al no tener derecho alguno para ello y necesitarlo para otras personas que lo precisaban, por lo que era preciso recuperarlo.

La administración regional dijo en el recurso que presentó contra la primera sentencia que era prioritario defender el derecho de familias con especiales necesidades y que la situación de los ocupantes estaba fuera de la ley, al gozar de la posesión de la vivienda de manera ilícita.

Y añadió que entre sus deberes se encontraba el de defender y conservar debidamente su patrimonio, por lo que abrió el proceso encaminado al desahucio.

La Sala de lo Contencioso, que solo ha retirado de la sentencia recurrida la condena en costas de la Comunidad Autónoma, declara que el expediente caducó, y que si esta quiere seguir con el desalojo, lo que debe hacer es incoar otro.

Y concluye que no existen razones de interés general que aconsejen no apreciar esa caducidad, por lo que ratifica la sentencia recurrida por la Consejería.