La Opinión de Murcia

La Opinión de Murcia

Urbanismo

Tumban el plan para edificar 2.900 viviendas en Jerónimo y Avileses

Una sentencia del TSJ ha anulado el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Murcia en 2010 por no contar, con carácter previo, con el preceptivo informe de suficiencia de recursos hídricos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha anulado un plan urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de Murcia en 2010 sobre unos terrenos ubicados en la pedanía murciana de Jerónimo y Avileses al no contar con el preceptivo informe sobre suficiencia de recursos hídricos.

Según ha informado el Ayuntamiento a esta Redacción se trata del Plan Parcial Finca Ochando, que contaba con una superficie total de 3,4 millones de metros cuadrados en los que se pretendía levantar cerca de 2.900 viviendas y un campo de golf con una extensión de un millón metros cuadrados.

Con la construcción de estas nuevas viviendas, Jerónimo y Avileses habría visto incrementada su población en unos seis mil habitantes, multiplicando el número de población actual por seis.

En el proyecto estaba previsto que la nueva urbanización girara en torno al campo de golf y la construcción de viviendas unifamiliares y pisos en bloques colectivos. Este proyecto preveía un espacio de mejora ambiental de 1,2 millones de metros cuadrados en la finca La Costera.

La sentencia del TSJ de la Región de Murcia anula el acuerdo municipal de julio de 2010 de aprobación del texto reformado del proyecto de plan parcial de ordenación y el de junio de 2005, que lo había aprobado definitivamente. Entonces gobernaba en solitario el PP y el alcalde era Miguel Ángel Cámara.

Sostiene el texto que era preceptivo recabar el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) sobre suficiencia de recursos hídricos para atender a las nuevas necesidades derivadas de su desarrollo urbanístico, por lo que, al no haberlo hecho, el acuerdo fue nulo. «De todo lo expuesto se concluye que en el presente caso era de aplicación la nueva redacción del artículo 25.4 de la Ley de Aguas, y por ello, debió recabarse el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre suficiencia de recursos hídricos para atender a las nuevas demandas derivadas del desarrollo urbanístico del sector», señala la sentencia, que añade que, siendo preceptivo este informe, la aprobación del Plan Parcial no es conforme a derecho «por haberse omitido un trámite esencial del procedimiento».

Además, se indica en la sentencia que en estos casos no cabe la subsanación por resoluciones o actos posteriores». Aquí, detalla que la emisión de un informe posterior del organismo de cuenca tampoco subsana «este vicio de nulidad, pues la norma exige un informe previo».

Dice la Sala que estima el recurso, presentado por una sociedad, que siendo nulo el plan parcial aprobado, lo son también los trámites y actividades subsiguientes, como fue, en este caso, la aprobación de su texto reformado.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esta Redacción quiso conocer la valoración que hacía de esta decisión judicial el Ayuntamiento, pero fuentes municipales se limitaron a responder que el Consistorio «acata lo que dice la sentencia».

No es la primera vez

Cabe recordar que el asunto de la disponibilidad o no de recursos hídricos ya ha sido expuesto por la autoridad judicial para anular otras modificaciones del Plan General y planes urbanísticos de origen privado aprobados por el Ayuntamiento durante la época de Miguel Ángel Cámara como regidor. Entre otros, se encuentra la urbanización Joven Futura o el Plan Fuensanta de Algezares. Ninguno de estos planes contaba con ese informe, pese a que la ley de Aguas establece que las confederaciones hidrográficas emitirán informe previo cuando los actos o planes de las diferentes administraciones supongan nuevas demandas de recursos hídricos.

Compartir el artículo

stats