Los Servicios Jurídicos municipales han avalado la actividad del concejal Felipe Coello en el proceso de vacunación seguido por el Servicio municipal de Salud, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública.

De esta forma, los Servicios Jurídicos aclaran que "no concurre ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley.

En su dictamen, este órgano recoge que "lo que se ha producido (...) es una intervención del Concejal, en uso de su condición de médico, en las vacunaciones que se vienen realizando desde el Área de Salud (...) como una actividad o servicio que se presta dentro de la misma".

Así, se recalca que la intervención del edil en el proceso de vacunación, labor que ha desarrollado de forma transitoria y puntual, se enmarca en su condición de médico.

Su labor en el proceso de vacunación no representa una actividad que haya realizado por cuenta propia sino que forma parte del ámbito de la Concejalía de Salud ya que este servicio se presta desde la misma.

Fundamentaciones jurídicas

El dictamen está basado en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del régimen local en el caso de los miembros de las Corporaciones Locales, así como la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.

Esta resolución refrenda la idoneidad del trabajo realizado por el concejal Coello en su interés para que el proceso de vacunación en el municipio se desarrollara de la forma más ágil posible.

El Ayuntamiento ha informado desde el inicio de la campaña de vacunación con absoluta transparencia, dando cuenta a la sociedad de todas las actuaciones realizadas a través del envío de notas de prensa a los medios de comunicación, así como informando de los trabajos en redes sociales.