La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia que lo condenó a seis meses de prisión por maltratar a la que había sido su pareja, a la que llegó a decir que si lo denunciaba, él iría a prisión, pero ella, al cementerio.

La sentencia indica que un juzgado de lo Penal de Murcia, en agosto pasado, declaró probado que los hechos se produjo en una calle de Murcia en junio anterior, en el transcurso de un incidente en el que intervinieron ambos.

La agresión se produjo en una calla de Murcia, al quejarse ella de que no le dejara utilizar el enganche ilegal que el acusado había hecho a una farola para recargar su teléfono móvil.

Fue entonces cuando, añadía la sentencia, aquel la golpeó en un brazo y en una pierna, al tiempo que le lanzaba las frases amenazantes, además de propinarle un empujón que la hizo caer al suelo.

La víctima de estos hechos sufrió lesiones que tardaron en curar ocho días, aunque no reclamó indemnización alguna por ello.

La sentencia, que incluía también una orden de alejamiento de 300 metros por tiempo de dos años, fue recurrida por el acusado, que alegó que el juez había incurrido en un error a la hora de valorar las pruebas, que la caída al suelo fue casual, al sufrir aquella un tropezón.

Igualmente expuso en su apelación que ella había actuado con ánimo de venganza, por no haberle permitido recargar el teléfono móvil.

Al desestimar el recurso, la Sala de la Audiencia dice que los hechos quedaron debidamente acreditados, al existir prueba suficiente, plural y de matiz incriminatorio, por lo que decayó el principio de presunción de inocencia del que goza todo acusado.