Los padres de un hombre que falleció en el hospital tras sufrir una caída en el centro de discapacitados donde era atendido desde 1982 han reclamado una indemnización de 6.000 euros por daños morales a la Comunidad Autónoma de Murcia, junto con la cantidad que pudiera corresponderles por la pérdida de oportunidad derivada de una demora en la asistencia.

En su demanda, presentada en exigencia de la responsabilidad patrimonial atribuible a las administraciones cuando los servicios públicos no funcionan adecuadamente, los reclamantes aseguraron que hubo un retraso en diagnosticar la fractura de cadera que había sufrido y en la decisión de intervenir para corregirla.

El caso ha sido sometido al dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), concluye que los demandantes no han probado la existencia de la relación de causalidad entre el daño por el que reclamaron y el funcionamiento del servicio público, necesaria para que nazca la responsabilidad patrimonial.

Dice el dictamen que los padres señalaron que la caída se produjo 22 de septiembre de 2013 en el centro para personas con discapacidad ubicado en la pedanía murciana de El Palmar, cuando su hijo se cayó en el momento en que era lavado.

Señala igualmente que el informe emitido por la dirección del centro indicó que el suceso se produjo por la mañana, cuando una de las dos auxiliares que cumplían esa función se dirigió a coger una toalla, ubicada en las inmediaciones, y el fallecido hizo un movimiento extraño e imprevisible.

En ese momento, añadía la dirección, no mostró signo de dolor o irritabilidad, y fue unas horas después cuando una enfermera observó en él espasmos no habituales, por lo que se dio aviso a la médica del centro, quien ordenó su traslado al hospital para estudio radiológico, labor de la que se ocuparon sus familiares, por propia decisión.

Señala el CJRM que el caso llegó a la jurisdicción penal, pero que en la misma no se observó una actuación "gravemente imprudente", según resolución de la Audiencia Provincial, por lo que el mismo no salió adelante por esa vía.

Comenta también el dictamen que, según el médico forense, el retraso en el traslado al hospital no tuvo consecuencia en la evolución posterior del cuadro que presentaba y que la causa de la muerte fue la sepsis derivada de la neumonía adquirida en el hospital.